Fuente: Elaboración Propia
Autores:
Rosa Angélica Chango Tigasi
Francisco David Villacís Mogrovejo
Resumen
La investigación aborda el pluralismo jurídico y otorga validez a la justicia indígena dentro del ámbito territorial de cada comunidad. Esta autonomía permite aplicar mecanismos propios de resolución de conflictos. No obstante, han surgido tensiones cuando esta jurisdicción ha sancionado delitos graves como homicidios. Las sentencias 4-20-EI/24, 113-14-SEP-CC y 112-14-JH/21 reflejan estos conflictos. El objetivo principal es analizar cómo se articula la justicia indígena con los Derechos Humanos, determinando los límites constitucionales cuando se juzgan delitos graves, y evaluando si las sanciones respetan garantías fundamentales. Se utilizó un enfoque jurídico basado en el análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial. Se valoraron decisiones de la Corte Constitucional sobre la competencia indígena, atendiendo al respeto del debido proceso, la proporcionalidad y la razonabilidad de las penas, en ciertos casos, se han vulnerado derechos. La Corte ha fijado límites interpretando la Constitución. Se requiere diálogo intercultural que garantice derechos sin desconocer la autonomía indígena.
Palabras clave: Derechos Humanos, Justicia Indígena, Disposiciones Constitucionales, Tensiones, Derecho Consuetudinario
Abstract
This research explores legal pluralism and validates the authority of Indigenous justice within the territorial scope of each community. This autonomy allows for the implementation of their own conflict resolution mechanisms. However, tensions have arisen when this jurisdiction has imposed sanctions for serious crimes, such as homicides. Constitutional Court rulings 4-20-EI/24, 113-14-SEP-CC, and 112-14-JH/21 reflect these conflicts. The main objective is to analyze how Indigenous justice interacts with Human Rights, establishing the constitutional limits when serious crimes are judged and assessing whether the sanctions imposed respect fundamental guarantees. The research employs a legal approach based on normative, doctrinal, and jurisprudential analysis. Constitutional Court decisions regarding Indigenous jurisdiction are examined, focusing on compliance with due process, proportionality, and the reasonableness of sanctions. In some cases, rights have been violated. The Court has set boundaries through constitutional interpretation. An intercultural dialogue is needed to guarantee rights without disregarding Indigenous autonomy.
Keywords: Human Rights, Indigenous Justice, Constitutional Provisions, Tensions, Customary Law
Introducción
En varios países de América Latina, como Bolivia, Colombia y México, la coexistencia entre el sistema jurídico ordinario y la justicia indígena ha sido reconocida constitucionalmente como parte del reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de sus poblaciones. Desde esta perspectiva, el derecho indígena se refiere de forma directa al sistema normativo y de prácticas fundamentado en las costumbres como tradiciones de los pueblos originarios (Rosero Salazar & Mayorga Mayorga, 2023). En Bolivia, por ejemplo, la Constitución de 2009 establece la igualdad jerárquica entre la justicia ordinaria y la indígena originaria campesina, reconociendo su validez dentro de su ámbito territorial y cultural.
En Colombia, la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial que delimita un alcance en relación a la jurisdicción indígena, exigiendo compatibilidad con los derechos fundamentales. México, por su parte, permite que las comunidades indígenas resuelvan conflictos internos conforme sus usos y costumbres, siempre que no se vulneren derechos humanos. En Ecuador, los pueblos ancestrales han aplicado la justicia restaurativa desde tiempos históricos, en el marco del reconocimiento de sus derechos colectivos (Andrade Padilla & Zamora Vazquez, 2024). Siendo que el mismo se aplica actualmente dentro de la justicia indígena.
Para el autor Rassa Iglesias, J. (2024), establece que en Ecuador el pluralismo jurídico es clave en sociedades diversas o en contextos de conflicto, donde el derecho estatal convive con sistemas jurídicos tradicionales como locales. En el caso ecuatoriano, esta convivencia entre dos sistemas jurídicos representa un aspecto esencial del Estado plurinacional y multicultural establecido en la Constitución de 2008. Aunque la Constitución reconoce ambos sistemas, la justicia indígena enfrenta tensiones debido a diferencias culturales e intereses políticos y económicos (Álvarez Carrión y otros, 2025). La Constitución legitima que los pueblos indígenas apliquen justicia según sus costumbres y tradiciones.
La justicia indígena se ejerce dentro del marco de la autonomía y la autodeterminación, la cual permite resolver conflictos que se generan de forma interna mediante mecanismos propios. El pluralismo jurídico reconoce sistemas legales diversos, pero genera rechazo cuando ciertas prácticas indígenas vulneran derechos como la integridad personal (Patajalo Medina y otros, 2024). No obstante, el sistema constitucional impone límites orientados a garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos, lo cual esta coexistencia plantea el desafío para poder articular los derechos fundamentales sin menoscabar la identidad jurídica de los pueblos indígenas como los de la justicia ordinaria.
Actualmente, los órganos judiciales enfrentan el reto de interpretar adecuadamente los alcances de la jurisdicción indígena, especialmente en casos donde sus prácticas son cuestionadas por presuntas violaciones a principios del debido proceso, la proporcionalidad o la integridad personal. La justicia ordinaria tiene el deber de garantizar los derechos consagrados dentro de la Constitución de la República del Ecuador, pero sin invadir injustificadamente el ámbito de competencia indígena. La articulación no solo es un imperativo constitucional, sino una condición para el fortalecimiento de la justicia intercultural y el respeto a la diversidad jurídica en el país.
La Constitución de la Republica del Ecuador de 2008 reconoció expresamente a la justicia indígena como una forma válida y legítima de administración de justicia dentro de los territorios de los pueblos originarios. El debido proceso asegura que todo implicado en un proceso reciba un trato justo, conforme a garantías constitucionales (Jiménez Ruiz & López Moya, 2023). Se considera que desde ese entonces se crearon múltiples controversias jurídicas respecto a su aplicación, especialmente cuando sus decisiones fueron cuestionadas por supuestas transgresiones a derechos fundamentales, siendo que las autoridades discutieron cómo limitar la justicia indígena sin afectar su autonomía.
La Corte Constitucional ha delimitado la justicia indígena a través de varias resoluciones: la sentencia No. 113-14-SEP-CC del año 2014, excluye la justicia indígena en relación de casos de homicidio priorizando principalmente la vida; con la No. 112-14-JH/21 del año 2021 protege la libertad y cosmovisión de comunidades indígenas de reciente contacto; y mediante la No. 4-20-EI/24 del año 2024, busca redefinir sus límites al excluir disputas contractuales sobre propiedad intelectual. Estas decisiones sentaron precedentes para integrar ambos sistemas jurídicos garantizando los derechos constitucionales de la justicia indígena sin afectar su identidad y autonomía en cuanto a sus costumbres como creencias.
La falta de criterios uniformes que son visibles entre la justicia indígena y la ordinaria ha generado decisiones contradictorias, afectando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos. Lo cual esta situación impide una verdadera articulación entre ambos sistemas, lo que debilita el pluralismo jurídico y obstaculiza la consolidación del Estado plurinacional, evitando inclusive que dos personas sean juzgadas dos veces. Aunque la justicia indígena goza de autonomía dentro del sistema legal ecuatoriano, sus procesos deben respetar los derechos humanos y el debido proceso, esto se debe a que Ecuador ha ratificado tratados internacionales en esta materia y porque la Constitución de la República del Ecuador, como norma suprema, rige todas las formas de jurisdicción. El pluralismo jurídico no puede justificar la vulneración de garantías fundamentales (Ruiz Abarca y otros, 2022).
Es urgente promover una aplicación coherente y respetuosa de la justicia intercultural que garantice el diálogo entre sistemas y fortalezca la seguridad jurídica. Las comunidades indígenas suelen enfrentar diversas limitaciones por la falta de recursos, infraestructura, formación legal y conexión con el sistema judicial nacional, lo que dificulta el ejercicio efectivo de su justicia (Cruz Gadvay y otros, 2025). Esta hipótesis plantea que la construcción de un estándar constitucional claro permite resolver dichas tensiones dentro del respeto a la diversidad cultural en la que se regule realmente la vulneración de los Derechos Humanos.
Se ha observado una falta de estudios profundos que analicen, desde una perspectiva constitucional interna, las tensiones derivadas del ejercicio de la justicia indígena frente a los Derechos Humanos en Ecuador. Se ha pasado por alto la necesidad de sistematizar los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Constitucional, y se ha dejado de construir una teoría jurídica sólida sobre cómo deben articularse ambos sistemas sin comprometer la protección de los derechos individuales. Asimismo, se ha descuidado el análisis de los efectos sociales y jurídicos de las decisiones estatales frente a la autonomía indígena, lo que ha generado incertidumbre en su aplicación práctica.
Esta investigación presenta un problema fundamental la cual es garantizar una aplicación coherente y respetuosa de los derechos humanos dentro del contexto del pluralismo jurídico ecuatoriano. Además, contribuirá al fortalecimiento de la justicia intercultural y a la consolidación del Estado plurinacional, promoviendo el diálogo entre sistemas jurídicos y la seguridad jurídica para todos los actores involucrados.
Es necesario analizar las tensiones existentes entre la justicia indígena y los derechos humanos, tomando en cuenta como base el marco constitucional del Ecuador. Para ello, se examinan los puntos de encuentro y conflicto entre el ejercicio autónomo de la justicia indígena reconocida en la Constitución como también las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, especialmente las relacionadas con el manejo del debido proceso, la prohibición de tratos crueles y la protección de derechos fundamentales. El objetivo de esta investigación es comprender cómo se articulan y confrontan ambos sistemas jurídicos dentro del Estado ecuatoriano plurinacional y multicultural.
Metodología
La presente investigación se llevó a cabo dentro del enfoque dogmático-jurídico, con una orientación teórico analítica y elementos de crítica jurídica, complementada por el uso del método deductivo. Se aplicó el método analítico para examinar normas como sentencias relevantes, evidenciando falencias en el sistema jurídico ecuatoriano, especialmente una aplicación correcta de la justicia indígena dentro de sus territorios (Pino Martillo, 2022). Este método permite partir de normas generales como las constitucionales y los tratados internacionales para analizar casos específicos donde se evidencian tensiones entre la justicia indígena y los derechos humanos, con el fin de identificar contradicciones, vacíos normativos y conflictos de interpretación.
El análisis se centra en el Derecho vigente en Ecuador, especialmente en la Constitución (arts. 1, 10, 57, 171, 424 y 426), el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal, y legislación sobre derechos colectivos. A nivel internacional, se consideran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas. Además, se estudian tres sentencias clave de la Corte Constitucional: la No. 113-14-SEP-CC (exclusión de justicia indígena en homicidio), la No. 112-14-JH/21 (protección a pueblos en aislamiento y su cosmovisión), la No. 4-20-EI/24 (límite de competencia en propiedad intelectual).
El procedimiento metodológico incluye una revisión documental y bibliográfica exhaustiva, seguida de un análisis dogmático de normas como de principios, y un estudio detallado de jurisprudencia constitucional. Aplicar técnicas de hermenéutica jurídica, para interpretar el alcance de las normas desde una perspectiva sistemática y finalista, y de análisis crítico del discurso jurídico, para evidenciar tensiones entre el discurso de autonomía indígena y el de protección de derechos fundamentales.
Este enfoque integral permite evaluar la coherencia entre norma y práctica, y proponer criterios interpretativos que contribuyan a la armonización entre justicia indígena y derechos humanos dentro del marco constitucional ecuatoriano.
Desarrollo
Evolución de la justicia Indígena a partir de la sentencia Constitucional caso ¨La Cocha¨
La justicia indígena se establece como una figura jurídica reconocida en el artículo 171 de la Constitución del Ecuador, ayudando a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, en base a sus costumbres y tradiciones. La autonomía como el autogobierno permiten a los pueblos indígenas aplicar su justicia conforme a sus costumbres, resolviendo conflictos internos de manera coherente con su identidad cultural y sus tradiciones ancestrales (Silva Cunalata y otros, 2024). Esta facultad está enmarcada dentro del pluralismo jurídico, que reconoce múltiples sistemas normativos en un mismo Estado.
En el contexto de la sentencia del caso “La Cocha” (Sentencia No. 113-14-SEP-CC), la Corte Constitucional abordó por primera vez el alcance y los límites de esta figura, luego de que se aplicaran castigos físicos a una persona en el marco de un proceso comunitario. Se establece que la justicia indígena ha generado diversos debates por prácticas como los azotes públicos, considerados contrarios a los derechos humanos, aunque sus defensores argumentan que tienen un propósito reparador y de reintegración comunitaria (Llumitasig Toapanta & Chimborazo Castillo, 2025). El fallo analizó si esa sanción vulneraba derechos fundamentales y si podía considerarse legítima dentro del marco constitucional vigente.
La Corte determinó que la justicia indígena, aunque autónoma y legítima, debe respetar los derechos fundamentales según la Constitución y tratados internacionales. Los autores Herrera Acosta, C. y otros, (2024), las autoridades indígenas creen que vincular su justicia con la estatal mejora el acceso, al respetar su cultura y facilitar soluciones acordes a sus tradiciones. El pluralismo jurídico demanda que se respete la dignidad humana y que los sistemas comunitarios convivan en igualdad con el sistema estatal, especialmente aquellos que han sido excluidos.
Los autores Analuiza García, C. & Ruiz Bautista, J. (2023), consideran que la justicia indígena basada en tradiciones ancestrales, es plenamente ejercida por las autoridades locales para resolver conflictos, buscando restaurar la armonía social y reparar daños, aunque propia, debe respetar los derechos humanos universales reconocidos internacionalmente. La justicia indígena no solo es un reconocimiento cultural, sino también una forma válida y funcional de resolver conflictos dentro de contextos comunitarios. Para los autores Peralta Vásquez, C. & Caicedo Esparza, J. (2025), varios de los colectivos indígenas ejercen su justicia basada en tradiciones ancestrales y derecho propio, entendido como un sistema de vida más que solo normas. La definición de conflicto interno también genera debates sobre la competencia jurisdiccional, siendo que debe ser determinada por la autonomía de cada comunidad.
La Corte Constitucional del Ecuador, en el caso “La Cocha”, interpretó la justicia indígena como parte esencial del Estado plurinacional y del pluralismo jurídico. Afirmó que esta jurisdicción debe garantizar el debido proceso, considerando la dignidad y los derechos fundamentales, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Esta interpretación busca equilibrar la autonomía indígena con el orden constitucional.
Autores como Viteri Thompson, M. (2025), establece que la interculturalidad busca una democracia radical a través de una inclusión directa como también del diálogo entre grupos discriminados y discriminadores, los Estados plurinacionales como Ecuador deben adaptar su democracia respetando los derechos humanos internacionales. Considerando esta figura como un mecanismo para resolver conflictos que promueve la reparación y fortalece la unidad comunitaria. Se advierte que su reconocimiento no debe justificar impunidad ni prácticas que dañen la integridad física, postura respaldada por la Corte.
A lo largo de la historia en el Ecuador, las formas jurídicas indígenas fueron marginadas o incluso reprimidas por el sistema oficial de justicia. No fue sino hasta la Constitución de 1998 que se reconoció su existencia limitadamente. El reconocimiento pleno se consolidó con la Constitución de 2008, que confirió a los pueblos indígenas la facultad de ejercer jurisdicción sobre sus territorios y miembros, doctrinalmente, esta evolución también ha sido significativa. El derecho consideraba a la justicia indígena como un acto informal, sin valor jurídico. Gracias al avance del constitucionalismo pluralista, se otorga un carácter legalmente reconocido enmarcado dentro de los principios constitucionales.
La sentencia del caso “La Cocha” representó un punto de inflexión, que no solo reconoció la legitimidad de la justicia indígena, sino que estableció lineamientos para su ejercicio en concordancia de los derechos humanos. Para Chamba Paucar, V. (2024), en este caso, la Corte Constitucional examinó la validez de una sanción impuesta por autoridades indígenas que incluía castigos físicos, aunque reconoció la jurisdicción indígena como parte del pluralismo jurídico del Estado, también estableció límites cuando se vulneran derechos fundamentales, como la integridad y la dignidad humana.
El fallo representó un intento por equilibrar la autonomía de los pueblos indígenas con el respeto a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, evidenciando los retos prácticos del pluralismo legal, a partir de esa sentencia, se ha observado una evolución normativa y jurisprudencial en favor de una mayor articulación entre sistemas de justicia. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha emitido posteriores fallos que refuerzan el criterio de que el control judicial no implica una subordinación, sino una garantía de derechos. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ha venido empleando como instrumento para canalizar los diversos conflictos interjurisdiccionales, aunque aún no existe una ley específica que regule la justicia indígena con precisión.
La falta de dicha normativa, sumada a la escasa coordinación institucional y a la limitada formación legal dentro de diversas comunidades, genera inseguridad jurídica y dificulta la implementación efectiva del pluralismo jurídico. Por ende, diversas propuestas legislativas, reformas constitucionales tanto diálogos interculturales impulsados por actores como la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura muestran una tendencia progresiva hacia un marco legal más claro y articulado. Por lo que Erazo Macías, J. (2024), menciona que el reconocimiento constitucional de la justicia indígena en Ecuador ha impulsado un avance normativo buscando equilibrar la autonomía ancestral de los territorios con relación a la protección sobre los derechos fundamentales que existen en vínculo de cómo se aplica la justicia indígena dentro de varias comunidades.
Desde entonces Ecuador ha fortalecido sus mecanismos judiciales para coordinar la justicia indígena como la ordinaria, promoviendo una regulación más concreta que respete tanto las tradiciones culturales dentro de las comunidades como los estándares constitucionales. Sobre este progreso se refleja un esfuerzo creciente por consolidar un sistema pluralista, donde la diversidad jurídica se integra sin perder vigencia ni garantías legales, respetando así el debido proceso en ambos sistemas judiciales. Explorando nuevos casos donde se aborden aspectos sobre el avance de la justicia indígena, como en la sentencia No. 112-14-JH/21 del año 2021 la cual muestra un avance sobre las comunidades indígenas no contactadas, estableciendo así nuevos mecanismos judiciales.
La Sentencia No. 112-14-JH/21 emitida en 2021, representa un precedente significativo en cuanto a la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario, específicamente los Tagaeri como los Taromenane, refiriéndose a una acción de hábeas corpus presentada para proteger la vida e integridad de estos pueblos, frente a amenazas externas y vulneraciones territoriales. Uno de los aportes más relevantes del fallo es la incorporación de pericias antropológicas y etnográficas como herramientas esenciales para comprender la cosmovisión, formas de vida como también las dinámicas territoriales de estas comunidades. Sobre dichas pericias permitieron a la Corte tener una comprensión intercultural más profunda del caso, reconociendo que la justicia debe adaptarse a la diversidad cultural del país. Así, se reafirma la necesidad de aplicar un enfoque de derechos humanos desde una perspectiva plurinacional e intercultural, donde las ciencias sociales juegan un rol crucial en la interpretación de contextos indígenas específicos.
Tensiones Normativas entre la Justicia Indígena y Justicia Ordinaria
El respeto por la diversidad cultural permite la coexistencia entre la justicia indígena y la ordinaria, integrando la pluralidad jurídica dentro de la unidad del Estado. Para ello, el debido proceso constituye un pilar fundamental que garantiza la protección de los derechos individuales. En el artículo 429 de la Constitución, es la Corte Constitucional la encargada de velar por el control y armonización entre ambos sistemas, por lo que, las sentencias emitidas por la misma como la sentencia (No. 113-14-SEP-CC), conocido como caso ¨La Cocha¨, son muy importantes para entender cómo se aplica el debido proceso (Ruiz Abarca y otros, 2022).
Para Polo Blanco, J. (2022), El derecho consuetudinario indígena no está organizado como un sistema legal rígido y uniforme, ni sigue las formas estrictas que caracterizan al derecho estatal moderno. Sin embargo, el verdadero debate es si una norma o sanción solo puede considerarse válida si cumple con esas formalidades, o si también puede reconocerse como jurídicamente válida, aunque no se ajuste a esos estándares. Ya que la protección de los derechos humanos actúa bajo un limitante para cualquier sistema de justicia, asegurando que ninguna práctica, sea indígena tanto del Estado, vulnere la dignidad, la igualdad o la integridad de las personas, asegurando que la justicia sea accesible y justa para todos.
El pluralismo jurídico implica que diferentes sistemas legales, como el estatal y el indígena, convivan en un mismo país, esta coexistencia plantea retos sobre todo dentro del derecho penal, donde las comunidades pueden tener visiones distintas sobre lo que constituye un delito y cómo el mismo debe sancionarse sin vulnerar los Derechos Humanos (Jaya Duchi, 2024). El principio de coordinación busca que la justicia estatal y la indígena trabajen juntas de manera respetuosa y complementaria, sin interferir ni generar conflictos. Esto es clave para resolver casos en los que involucran a comunidades indígenas, especialmente cuando existen diferencias sobre cómo entender y sancionar un delito.
Ante esto los autores, Zuleta Sánchez, A. & Ortiz Merchán, G. (2021), manifiestan que la interculturalidad impulsa el intercambio respetuoso que hay entre culturas para comprender sus diferencias, resolver conflictos como construir un vínculo integrador que va más allá de solo coexistir. La base normativa principal establece los pueblos indígenas tienen el derecho a administrar justicia dentro de sus territorios, con el compromiso de respetar los límites establecidos por el orden jurídico general. Garantizando que las decisiones comunitarias sean válidas para que no contravengan principios básicos de justicia y derechos humanos.
Se contemplan normas que regulan el procedimiento para la intervención de la justicia ordinaria cuando se trata de delitos graves, asegurando que exista un mecanismo para respetar la autonomía indígena pero también proteger el interés público y la integridad de las personas, estas reglas buscan evitar la duplicidad como el conflicto de jurisdicciones. Para los autores, Hidalgo Cajo, F. y otros, (2024), analiza que en Ecuador se prohíbe de forma tangible juzgar o castigar dos veces a una persona por un mismo delito cuando haya sido juzgada por la justicia indígena. Estableciendo mediante esta norma prevenir la repetición de sanciones y favorece la uniformidad dentro del sistema jurídico.
Existen también disposiciones que promueven la capacitación y formación de autoridades indígenas, aunque son generales y poco detalladas, lo que evidencia la necesidad de un desarrollo normativo más específico para fortalecer la aplicación efectiva y armónica de la justicia indígena a nivel nacional. En Ecuador, además del reconocimiento constitucional, la justicia indígena está regulada por leyes como el Código Orgánico de la Función Judicial y reglamentos específicos que garantizan su integración en relación a la justicia ordinaria. Este marco reconoce la autonomía de la justicia indígena para resolver conflictos internos según sus normas, pero también exige que sus decisiones respeten los derechos humanos y los principios constitucionales (Tigsilema Telenchana & Mayorga Mayorga, 2025).
La existencia de una regulación que sea detallada genera incertidumbre sobre el alcance real de la competencia indígena, lo que dificulta la aplicación práctica y crea espacios para conflictos entre los sistemas de justicia. El sistema normativo ecuatoriano no fija leyes que sean detalladas para la aplicación de la jurisdicción indígena, que se basa principalmente en el derecho de autodeterminación de los pueblos, esto les permite administrar justicia según sus propias costumbres y tradiciones, siempre dentro de su territorio y respetando los derechos fundamentales y humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales (Masabanda Agualongo & Cárdenas Paredes, 2025). Esta indefinición limita la certeza jurídica tanto para las comunidades como para el Estado.
Díaz Lafuente, J. (2023), considera que, una justicia verdaderamente equitativa para los pueblos indígenas, es fundamental reconocer su identidad cultural única. El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 10, estableciendo que, al imponer sanciones penales a integrantes de estas comunidades, se deben tomar en cuenta sus realidades sociales, económicas y culturales, respetando así su contexto particular. La ambigüedad en cuanto a la protección de derechos fundamentales dentro de la justicia indígena dificulta establecer hasta qué punto las tradiciones pueden ser respetadas sin vulnerar derechos universales, provocando ciertas interpretaciones dispares por falta de uniformidad en las decisiones.
La carencia existente de diversos protocolos como normativas claras para la coordinación entre autoridades indígenas y estatales debilita la efectividad de ambos sistemas y afecta la legitimidad de la justicia indígena. Pues sin apoyo institucional correcto, su ejercicio queda fragmentado y poco reconocido. Rafael Correa Delgado asumió la presidencia del Ecuador a través de una visión socialdemócrata, entre una de sus propuestas estaba la convocatoria a una Asamblea Constituyente, siendo una idea que coincidía con varias de las aspiraciones históricas concebidas por la CONAIE. Desde 1986 se venía luchando por el reconocimiento de los pueblos indígenas, como también la conformación de un Estado Plurinacional que reflejara la diversidad cultural del país (Tudela Chopitea, 2022). Se debe considerar que no se tomaron en cuenta normativas claras que regulen la justicia indígena de forma transparente para que no exista vulneración de los Derechos Humanos y que, además, se tome en cuenta el NON BIS IN IDEM, que en ciertas situaciones ha sido aplicado arbitrariamente la justicia indígena.
Propuesta de un modelo normativo que concilie la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria
La justicia no solo aplica normas, sino que también debe asegurar el acceso equitativo y respetuoso de la diversidad cultural. En un Estado plurinacional como el ecuatoriano, un solo modelo de justicia no basta para atender las múltiples realidades existentes, por lo que es esencial adaptar el sistema a su contexto diverso. Para Garcia, B. (2020), la creciente visibilidad indígena en escenarios políticos, unida a la evolución normativa e internacional, obligó a replantear las bases jurídicas tradicionales, dando lugar a una visión más inclusiva y contextual del reconocimiento de sus derechos.
Los autores Figueroa Ayovi, R. & Morales Castro, S. (2024), mencionan en la justicia indígena, la garantía en la que el juez competente asegura que las autoridades actúen dentro de sus atribuciones respetando los derechos de la Constitución, aunque en la práctica surgen tensiones entre las costumbres ancestrales y la protección de derechos fundamentales. Como primer principio debe incorporarse en un modelo normativo sobre el pluralismo jurídico, que reconoce la coexistencia de distintos sistemas legales dentro de un mismo Estado. El principio reconoce la justicia indígena como un sistema legítimo y autónomo, con autoridad propia dentro de su territorio y cultura.
Un segundo principio clave es la autonomía de los pueblos y nacionalidades indígenas, que les faculta para gestionar sus propios asuntos, incluyendo la administración de justicia de acuerdo a sus costumbres, usos como tradiciones. Este principio protege el enfrentamiento de múltiples castigos o procesos judiciales sobre la misma conducta, asegurando así que las respuestas del Estado sean claras, únicas y respeten los límites legales desde el inicio, para brindar seguridad y certeza a las personas (Inga Lasluisa & Romero Romero, 2023). La autonomía indígena es clave para su autodeterminación e identidad cultural, pero debe respetar el Estado de derecho y los derechos humanos universales.
Debe contemplarse el principio de coordinación entre jurisdicciones, que obliga a la justicia ordinaria como a justicia indígena a mantener un diálogo constante, evitando conflictos de competencia o decisiones contradictorias. Este principio exige la creación de mecanismos claros para la resolución de controversias y la articulación institucional entre ambos sistemas. A nivel internacional, se destaca el principio de respeto a los derechos humanos y colectivos, que impone límites normativos al ejercicio de cualquier jurisdicción.
Esto significa que, si se reconoce la autonomía indígena, sus decisiones deben ajustarse a estándares mínimos que garanticen la dignidad, igualdad y protección de las personas, evitando tratos discriminatorios o degradantes. La Constitución del Ecuador sienta las cada una de las bases del pluralismo jurídico, al reconocer la coexistencia de sistemas jurídicos y al establecer que las autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en sus territorios, de acuerdo a sus costumbres, siempre que los mismos no vulneren de ninguna manera los derechos constitucionales.
El Código Orgánico Integral Penal y otras leyes relacionadas con la administración de justicia establecen parámetros para delimitar la competencia de la justicia ordinaria e indígena, especialmente en casos donde se puedan afectar derechos fundamentales o se trate de delitos de mayor gravedad. Estas disposiciones buscan garantizar un equilibrio que permita a la justicia indígena actuar con autonomía, sin dejar desprotegidas a las víctimas ni quebrantar los principios del debido proceso. Para Vega Montúfar, S. & Mayorga Mayorga, E. (2024), el ejercicio pleno de la justicia indígena es posible en condiciones ideales, en la práctica surgen conflictos cuando intervienen actores con distintas identidades o jurisdicciones, lo que complica su aplicación sin interferencia estatal.
El Estado ecuatoriano, definido por su Constitución la cual es plurinacional e intercultural, reconoce la existencia de múltiples sistemas jurídicos, entre ellos, la jurisdicción indígena. Esta forma de justicia ha sido históricamente marginada por el sistema oficial, pese a su legitimidad social y ancestral. A partir de la Constitución de la República del Ecuador del 2008. Reconociendo de manera más amplia la facultad de las autoridades indígenas para que puedan ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio y conforme a sus costumbres, con la condición de que no vulneren los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Jimbo Saez, I. & Maldonado Ruiz, L. (2024), los dos autores consideran que el derecho ordinario se construye desde instituciones estatales mediante normas escritas y obligatorias. El derecho indígena se origina en las prácticas colectivas y decisiones comunales. Ambos responden a lógicas distintas, una formal y la otra consuetudinaria. Este reconocimiento plantea la necesidad de desarrollar un modelo normativo que permita la articulación efectiva entre la justicia indígena y la ordinaria, superando tensiones jurisdiccionales y asegurando el respeto a los derechos humanos por ambas justicias, tanto ordinaria como indígena.
La propuesta normativa aquí presenta parte del principio del pluralismo jurídico, con la intención de consolidar una estructura institucional que permita la convivencia armónica entre los distintos sistemas de justicia. Lejos de concebirse como una subordinación de una jurisdicción frente a otra, el modelo apunta hacia una interrelación respetuosa, técnica y culturalmente pertinente. Esto implica el establecimiento de reglas claras de coordinación y de mecanismos eficaces para resolver los conflictos de competencia que puedan surgir entre ambas jurisdicciones.
Los objetivos fundamentales respecto al modelo son cuatro: en primer lugar, garantizar la coexistencia armónica entre la justicia indígena y la ordinaria; en segundo lugar, establecer mecanismos de articulación que prevengan y resuelvan conflictos jurisdiccionales; en tercer lugar, proteger los derechos fundamentales de las personas sometidas a cualquiera de las dos jurisdicciones; y finalmente, fortalecer la autonomía de los pueblos indígenas y su capacidad legítima para poder impartir justicia de acuerdo a su cosmovisión y prácticas culturales según sus tradiciones ancestrales.
Uno de los ejes centrales del modelo es el reconocimiento y delimitación competencial. Proponiendo establecer legalmente un catálogo de competencias que puedan ser ejercidas exclusivamente en base a la jurisdicción indígena, especialmente en materias civiles, comunitarias, familiares y ciertos delitos menores, siempre que no se afecten derechos fundamentales. Es necesario delimitar aquellas materias que deben mantenerse dentro de la justicia ordinaria, como los delitos de acción pública que impliquen violencia de género, afectación a menores de edad o la vulneración de derechos humanos, a fin de asegurar la protección de grupos históricamente vulnerables.
Para garantizar y lograr una articulación efectiva, se plantea la creación de una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional, compuesta por varios representantes del Consejo de la Judicatura, organizaciones indígenas como la CONAIE, la Defensoría del Pueblo y otros actores relevantes. Esta unidad tendría como funciones principales resolver conflictos de competencia, coordinar derivaciones de causas entre sistemas, facilitar el intercambio de buenas prácticas y emitir directrices técnicas que fortalezcan la cooperación institucional. Este órgano podrá intervenir de forma preventiva sobre situaciones que puedan generar diversas tensiones jurisdiccionales.
Dentro del modelo se incluye un protocolo obligatorio de consulta interjurisdiccional. Este mecanismo se activaría en todos aquellos casos en los que exista duda sobre cuál sistema judicial debe conocer una causa. El protocolo será resuelto en plazos breves por la Unidad de Coordinación Interjurisdiccional, priorizando la celeridad del proceso y la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas. Este procedimiento servirá no solo como un medio técnico, sino también como una herramienta de confianza entre sistemas brindando confianza. Otro componente clave del modelo es la garantía de los derechos procesales dentro de la jurisdicción indígena para una buena aplicación de la misma.
Si bien se respeta la autonomía de los pueblos como de las nacionalidades, se establece como principio rector que toda actuación judicial deberá enmarcarse dentro del respeto al debido proceso, sobre la prohibición de tratos crueles, inhumanos como degradantes, y el acceso a una defensa adecuada. Además, se propone que las decisiones adoptadas en el marco de la justicia indígena sean susceptibles de control constitucional cuando se alegue una posible vulneración a los derechos, lo que permitiría mantener un posible equilibrio entre la autonomía jurisdiccional y la supremacía de los derechos humanos.
El modelo contempla la implementación de un Plan Nacional de Capacitación Intercultural, dirigido a operadores de justicia ordinaria e indígena. Esta formación incluirá contenidos sobre sistemas jurídicos ancestrales, derechos humanos, interpretación intercultural y métodos alternativos de resolución de conflictos. Su finalidad es mejorar la comprensión mutua entre sistemas y fortalecer las capacidades institucionales para una justicia inclusiva y equitativa.
Para la aplicación del modelo se proponen tres órganos principales: como la Unidad de Coordinación Interjurisdiccional, como la encargada de resolver conflictos competenciales y articular la cooperación técnica; la Defensoría Intercultural, cuya misión será supervisar el respeto a los derechos en ambas jurisdicciones; también el Consejo Nacional de Justicia Intercultural mismo que evaluará la implementación del modelo, propondrá reformas y generará indicadores de cumplimiento. Este diseño institucional busca un equilibrio entre participación estatal, autonomía indígena y control ciudadano.
Crear una comisión de seguimiento como mecanismo de control y evaluación del modelo. En base a esta comisión estaría conformada por varios representantes de justicia indígena, tanto organizaciones sociales y académicos especializados. Su función sería monitorear la aplicación del modelo para identificar las buenas prácticas, registrar problemas recurrentes como también recomendar mejoras normativas o institucionales al legislador y a las autoridades. El autor Gil Osuna, B. (2025), considera que la autodeterminación indígena implica crear como aplicar sus propias normas según su cultura, siendo esta una facultad fortalece su autonomía y consolida el reconocimiento de sus derechos colectivos.
Este modelo normativo representa un avance necesario para materializar el principio de plurinacionalidad consagrado en la Constitución ecuatoriana. Misma que reconoce que la justicia indígena no debe ser vista como un apéndice del sistema judicial oficial, sino como una expresión legítima de soberanía cultural y organizativa. La armonización normativa entre sistemas de justicia no solo fortalece el Estado de derecho, sino que garantiza una justicia más accesible, pertinente y respetuosa de la diversidad cultural del Ecuador. Su implementación efectiva contribuirá a la construcción de un Estado más democrático, inclusivo y garantista.
A continuación, se presenta la siguiente gráfica:
Grafica 1.

Fuente: Elaboración Propia
Este modelo institucional está compuesto por tres órganos principales: la Unidad de Coordinación Interjurisdiccional, que se encarga de resolver conflictos competenciales y coordinar la cooperación técnica; la Defensoría Intercultural, encargada de supervisar que se respeten los derechos en ambos sistemas jurisdiccionales; y el Consejo Nacional de Justicia Intercultural, responsable de evaluar la implementación del modelo, proponer reformas y elaborar indicadores de cumplimiento. Además, se crea una Comisión de Seguimiento conformada por representantes indígenas, organizaciones sociales y expertos académicos, cuya función es monitorear el funcionamiento del modelo, identificar buenas prácticas, detectar problemas y recomendar mejoras normativas e institucionales.
Discusión
El reconocimiento del pluralismo jurídico en el Ecuador, plasmado en el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, representa un avance importante para visibilizar y legitimar los sistemas jurídicos indígenas. Sin embargo, este reconocimiento constitucional enfrenta diversas dificultades que dificultan la plena articulación entre la justicia indígena y los derechos humanos universalmente reconocidos. En primer lugar, la creación y funcionamiento de los órganos de justicia indígena implican costos significativos para el Estado, desde la formación especializada hasta la infraestructura necesaria, lo que representa un desafío financiero en un contexto donde la asignación presupuestaria suele priorizar la justicia ordinaria. La justicia estatal mantiene una preponderancia histórica y estructural que limita el espacio de autonomía real de las jurisdicciones indígenas.
Esta predominancia se traduce en una tendencia a considerar la justicia indígena como subordinada o complementaria, lo que dificulta su integración efectiva en el sistema nacional de justicia. La compatibilidad entre las prácticas propias de los pueblos indígenas como los estándares internacionales de derechos humanos, aunque normativamente reconocida por el Convenio 169 de la OIT, enfrenta retos prácticos en su implementación, debido a diferencias culturales, interpretativas y metodológicas. En consecuencia, superar estas dificultades requiere no solo voluntad política, sino también una inversión sostenible y un compromiso real con la interculturalidad y el respeto a la diversidad jurídica.
El Estado ecuatoriano se enfrenta al desafío de armonizar dos sistemas jurídicos que, si bien se reconocen mutuamente, estas operan muchas veces en paralelo, sin mecanismos institucionales sólidos que garanticen una relación de cooperación efectiva. Sobre la falta de delimitaciones normativas claras entre ambas jurisdicciones ha generado zonas grises, particularmente cuando las decisiones de la justicia indígena entran en tensión con principios fundamentales como el debido proceso, la prohibición del bis in ídem o la garantía de igualdad ante la ley.
La jurisprudencia constitucional ha tenido un rol protagónico en intentar definir límites a la justicia indígena. Por ejemplo, la Sentencia No. 113-14-SEP-CC, que excluye la competencia de la justicia indígena en casos de homicidio, prioriza el derecho a la vida como valor supremo del orden constitucional. Por su parte, la Sentencia No. 4-20-EI/24 delimita el ámbito de acción de la justicia indígena en asuntos de propiedad intelectual, al considerar que estos pertenecen al sistema de justicia ordinario por su complejidad técnica y alcance económico.
Estas decisiones reflejan una tensión latente entre el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas y la necesidad de mantener un estándar mínimo de protección de derechos conforme a la Constitución y los tratados internacionales. Sin embargo, no se ha generado aún un marco normativo o institucional integral que unifique criterios y oriente a los operadores jurídicos frente a conflictos de competencia, lo cual afecta negativamente a la seguridad jurídica y la confianza institucional en ambos sistemas.
Los autores consultados coinciden en que esta disociación entre sistemas jurídicos no puede resolverse únicamente mediante decisiones jurisprudenciales aisladas. Analuiza García, C. & Ruiz Bautista, J. (2023), enfatizan que el pluralismo jurídico exige una voluntad intercultural sostenida, basada en el respeto mutuo, pero también en la construcción de límites razonables Viteri Thompson, M. (2025) por su parte, insiste en que la justicia indígena no debe convertirse en un espacio de excepcionalidad absoluta, sino que debe dialogar activamente con los principios del Estado constitucional de derechos y justicia.
La falta de articulación ha derivado en algunos casos, en la vulneración de derechos fundamentales dentro del ejercicio de la jurisdicción indígena, ya sea por ausencia de debido proceso, por imposición de sanciones contrarias a la dignidad humana, o por revictimización. A esto se suma que, desde el lado del sistema ordinario, se han producido duplicaciones procesales que contravienen el principio del non bis in ídem, revelando una falta de coordinación efectiva. La lectura de autores como Peralta Vásquez, C. & Caicedo Esparza, J. (2025) refuerzan la idea de que no se puede seguir postergando la construcción de un modelo normativo que oriente dicha articulación.
Desde esta perspectiva, es imperativo plantear una propuesta concreta que permita definir los límites de competencia de manera clara y concisa, considerando tanto el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas como las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. La existencia de un modelo normativo integral permitiría establecer criterios objetivos para determinar qué casos deben ser conocidos por la justicia indígena y cuáles deben permanecer en la justicia ordinaria.
Esta propuesta debe construirse en el marco del diálogo intercultural, donde se escuchen las voces de los pueblos y nacionalidades indígenas y se garantice que sus cosmovisiones sean tomadas en cuenta, pero sin que esto implique una afectación a los derechos humanos mínimos reconocidos en cuanto al orden constitucional y los instrumentos internacionales. Se hace evidente que mientras no existan mecanismos efectivos de coordinación, las tensiones persistirán, y los riesgos de vulneración de derechos serán recurrentes. La consolidación del Estado plurinacional no puede ser un ideal abstracto, sino una tarea jurídica concreta, que requiere reformas normativas, formación intercultural de los operadores de justicia, y canales institucionales estables de cooperación.
Conclusiones
La justicia indígena en Ecuador ha representado un avance fundamental en cuanto al reconocimiento del pluralismo jurídico como la protección de la diversidad cultural. Su incorporación a través de la constitución de la República del Ecuador del 2008 y el respaldo de instrumentos internacionales tal como el convenio 169 de la OIT han permitido visibilizar y sobre todo legitimar formas propias de la administración de Justicia. Sin embargo, este reconocimiento debe ser acompañado de una efectiva articulación en cuanto a los estándares de los derechos humanos como también al manejo del debido proceso para que se pueda garantizar su validez como el respeto dentro del sistema jurídico nacional.
La aplicación de nuevo órganos de justicia indígena genera desafíos estructurales tanto como económicos y significativos que limitan la plena implementación la autonomía de la justicia indígena tal es la preponderancia histórica de la justicia ordinaria. La falta de asignación adecuada sobre los recursos para crear como mantener órganos indígenas especializados, constituyen barreras que dificultan la consolidación de un modelo intercultural funcional y accesible siendo estos obstáculos la necesidad de un compromiso político sostenido que priorice la inversión y la cooperación interinstitucional.
La justicia indígena en Ecuador en conjunto de la justicia ordinaria deben implementar la herramienta indisciplinaría de pericias antropológicas y etnográficas para fortalecer la justicia intercultural y asegurar un enfoque integral sobre los derechos humanos en contextos indígenas ya que estos elementos permiten una comprensión profunda de las cosmovisiones dinámicas y propias de las comunidades Indígenas facilitando la adaptación del sistema judicial a la diversidad cultural del país y promoviendo una justicia más inclusiva legítima y respetuosa.
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