Fuente: Elaboración Propia
Autor:
Andrés Barrera
El presente resumen tiene como propósito analizar el proceso penal de Hanna Schmitz, protagonista de El Lector de Bernhard Schlink, desde una óptica jurídica. Se estudian los hechos vinculados a su juicio, con énfasis en los cargos por complicidad en crímenes de lesa humanidad y otras posibles infracciones. Mediante el análisis de diversos autores, se explora la aplicación del Derecho Penal en el sistema judicial alemán, investigando la naturaleza de los delitos imputados y sus elementos esenciales. Con la finalidad de comprender el sistema de justicia y sus implicaciones en situaciones legales complejas.
En un primer momento, debemos entender al Derecho Penal, para lo cual podemos citar la siguiente idea: “El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica”. (Nuñez, 2001, p. 1). En síntesis, con lo expuesto, referimos que el derecho penal es la capacidad de sancionar actuaciones humanas contrarias a la ley a través de distintas penas proporcionales a la conducta. En el caso que nos compete, evidenciaremos el proceso penal alemán posterior a la segunda guerra mundial hacía una mujer que formó parte del Holocausto. Como todo caso de esta rama, debemos ceñirnos a los antecedentes previos, que yacen de la siguiente manera.
Podemos determinar que toda esta historia se resume en una sola palabra, “amor”, sentimiento tan vil y despreciable, pero a la vez, tan maravilloso y mágico que llega a alterar fuertemente la capacidad racional del individuo que lo posea, motivo de las mayores alegrías y tristezas humanas. Y como es de esperar, llega sin previo aviso, es así que podemos marcar como primer antecedente el siguiente recuerdo: “A los quince años tuve hepatitis”. (Schlink, 1997, p. 9). Donde producto de la sintomatología que sentía el entonces adolescente Michael Berg, se echó al piso, su lienzo y lo pintó de un color rojo intenso donde el pincel era nada más que su vómito. Es así, que débil e indefenso, obtuvo la ayuda solidaria de una señora muy gentil, cuyo gesto fue limpiarle y velar que se encuentre bien hasta que pueda llegar a su casa.
Michael Berg, de quince años, residente de Blumenstrasse, joven de buena crianza y con grandes valores de reciprocidad, durante el tiempo que estuvo postrado en una cama, aislado de las personas, del sol, de la luna y de los tonos grises que se pintaban en el cielo, no pudo desprenderse del hecho de agradecer a su salvavidas. Fue así que, ansioso por levantarse de la cama y regresar a la cotidianidad, y sobre todo, por ver nuevamente a quien se había convertido en una intrusa en su mente, decidió hablar con su madre, contarle el acto heroico realizado y mencionarle que debía verla otra vez. De este modo, emprendió un viaje con un ramo de flores comprado con su propio dinero, en el que dio con la vivienda, el nombre y el apartamento indicado. Así, el joven logró observar con su vista toda la grandeza de Frau Schmitz, quien lo invitó a pasar. Dialogaron, y Berg pudo apreciar la exuberancia de su cuerpo en un descuido, pero, acto seguido, salió despavorido de la habitación.
Si en un primer momento el protagonista de esta historia no podía dormir debido a su enfermedad, tras lo narrado previamente, no lograba conciliar su mente y cuerpo, ya que recorría el sendero de los recuerdos, evocando la imagen de su primer amor, sí, de Frau, quien lo cautivó sin ni siquiera pensarlo, ¿o acaso sí? En ese instante, el adolescente decidió regresar al lugar donde todo ocurrió; esta vez, su propósito era disculparse. Así, ayudó a la señora Schmitz con el carbón, pero accidentalmente toda la pila de este material se desplomó sobre él. Al verlo, ella se burló, y acto seguido le preparó un baño, sacudió su ropa y, en ese preciso momento, comenzó el acecho; tal cual como león cuando ve una presa joven, pequeña e inocente. Con la clara diferencia entre el significado de cazar para alimentarse, y de este, que buscaba y se entrañaba más al placer y deseo carnal, ¿Tal vez por la juventud de su apresado?
Así comienza esta joven historia de amor, donde el segundo personaje principal era una señora de 36 años. En efecto, existe una diferencia de 21 años entre esta pareja, sin embargo, bien se ha dicho popularmente que el amor no tiene edad, que supera todas las barreras posibles con tal de alcanzar la felicidad de los novios. Pero, ¿ella era su novia? Es aquí donde la cumbre del deseo alcanza su límite, pues Michael, después de asistir a clases, corría a los brazos de su amada, donde hacían el amor cada día, a la hora que les fuera posible, y mantenían su complicidad y llevaban sus vidas como si nada. Al narrar esto, per se habla de un delito en la actualidad. Arción (2001), refiere que:
“El estupro es un delito doloso; el dolo consiste en querer la conducta con consentimiento de que se realiza con una mujer casta y honesta, menor de dieciocho años, es decir, la maniobra dolosa del estuprador reside en lograr la aprobación para realizar la cópula por parte de la ofendida, empleando la seducción o el engaño”. (p. 2)
Esta definición del delito de estupro, se encuentra claramente enfocada para la protección de la mujer dentro de las sociedades pertenecientes al siglo XIX y XX. Pues se evidencia por sí sola que menciona de manera tácita que el sujeto activo (victimario) de la acción es un hombre y el sujeto pasivo (víctima) es una mujer, empero, es importante revisar la tipicidad actual de esta conducta punible, para lo cual, revisaremos la normativa legal ecuatoriana que contiene este acto dentro de su norma especial, el Código Orgánico Integral Penal (2014): “Art. 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (p. 64). Sin embargo, este delito se desarrolló progresivamente a posteriori de la segunda guerra mundial, así que su respuesta sería un rotundo NO.
Retomando al libelo de esta historia de amor, destacamos los problemas de pareja que atravesaron, así como sus múltiples aventuras. En un primer momento ya no solo se acostaban, sino que Frau le pedía que le leyera libros. De igual manera, le impuso que se esmere dentro de sus clases en el colegio, pues ella quería que él aproveche la educación. Su aventura romántica inició en el momento en que el joven Berg tuvo que vender sus estampillas para conseguir dinero y poder viajar junto con su amada en bicicleta, por varias ciudades. Dentro de este relato, una mañana Michael despertó temprano y fue por el desayuno, le dejó una nota a Hanna (el verdadero nombre de Frau), y cuando volvió ella enloqueció, pues no sabía dónde se encontraba, el menciono que le dejó un mensaje que, desapareció del lugar donde lo había situado.
Hanna Schmitz trabajaba en la estación de trenes, donde se encargaba de comprobar que todos llevaran sus boletos y, después de revisarlos, los ponchaba para evitar que los usuarios los reutilizaran en otros viajes. Ella era feliz con ese trabajo y lo apreciaba como un bebé aprecia un biberón. No obstante, debido a su gran dedicación y esmero, recibió una notificación que le informaba que sería promovida a Supervisora en la Fábrica de Siemens, donde debía redactar y leer informes, además de vigilar el cumplimiento de las disposiciones asignadas. Por ello, en un momento efímero, decidió abandonar la ciudad y a su “novio” de manera abrupta, sin dar ninguna explicación. El chico quedó devastado, con el corazón roto y sumergido en su propia miseria sentimental como resultado de la ruptura. La culpa lo invadió, y su mente lo atormentó.
En este momento dentro de la narración se contempla la etapa posterior a la segunda guerra mundial, pues los personajes de la trama, así como sus actuaciones coincidieron con el mayor conflicto bélico en la historia de la humanidad. Michael Berg, se entusiasmó a seguir Derecho, motivo por el cual, en un taller de la rama, llevaron a todos los miembros de su clase a presenciar una audiencia penal, en donde se buscaba juzgar a guardias nazis por diversos actos en contra de la humanidad de los prisioneros, cuando el protagonista se sentó, nunca imaginó volver a ver a su Hanna, pero esta vez se encontraba vestida, y a punto de ser juzgada por un tribunal y continuar el resto de su vida tras barrotes por haber participado en la selección de prisioneros para su ejecución y de ser responsable de la muerte de prisioneras en un incendio mientras estaban bajo su custodia.
Dentro de la audiencia de juicio, se presentaron ciertos hechos relevantes que analizaremos considerando el contexto histórico de la época y cómo estos serían abordados en el presente. Este ejercicio permitirá identificar la evolución del Derecho Penal. “El tribunal se encontraba conformado por tres jueces con togas negras y seis jurados” (Schlink, 1997, p. 91). En primera instancia, se menciona que el juez ponente (quien dirigía la audiencia) tenía la responsabilidad de interrogar a Hanna en relación con los hechos imputados. Esta práctica era habitual en la Alemania de ese periodo histórico. Por el contrario, en el sistema judicial ecuatoriano contemporáneo, el rol del juez se limita a garantizar el debido proceso, escuchar los argumentos de las partes, emitir un fallo en el momento procesal correspondiente y señalar las medidas para su ejecución. Cabe recordar que en ese contexto histórico, los alemanes buscaban restablecer su imagen internacional mediante la imposición de severas sentencias a quienes habían participado en las SS.
El derecho penal siempre se ha manejado de acuerdo a la teoría del delito. En el año de 1960, se mantenían las bases de algunos juristas especialistas de esta rama, Conde (2011), expone que:
“Mediante el empleo de una metodología propia de las ciencias culturales, que continuaba la línea propuesta por la escuela sudoccidental del neokantismo, Max Ernst Mayer y Edmund Mezger desarrollaron en los años veinte del siglo pasado un sistema de la teoría del delito en el cual cada una de las categorías fundamentales (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) se refería a valores específicos derivados de los fines del Derecho Penal, que el penalista debía comprender y no sólo observar o describir”. (p. 59).
“Ante la infructuosidad de la discusión acerca de la libertad de voluntad (von Liszt era determinista), desarrolló una teoría de la culpabilidad que, dejando a un lado este problema, debía servir como base común tanto para los deterministas como para los indeterministas. Para von Liszt la culpabilidad no era más que la relación psíquica entre el autor y su hecho”. (p. 60).
En este contexto, se comprende que la finalidad de la audiencia era determinar la adecuación de los hechos imputados a Hanna Schmitz a los elementos constitutivos del delito penal, considerando los criterios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, con un énfasis particular en este último. A Hanna se le atribuyó su rol como guardia en el campo de concentración de Auschwitz, donde ejercía funciones de vigilancia sobre los prisioneros. Además, se le acusó de seleccionar a ciertos prisioneros para leerle libros, quienes posteriormente eran trasladados a otro campo de exterminio. Asimismo, se le vinculó con las denominadas «marchas de la muerte», en las que los detenidos eran forzados a desplazarse bajo condiciones extremas de fatiga y desnutrición. Finalmente, se le imputó no haber liberado a un grupo de prisioneras encerradas en una iglesia durante un bombardeo que desencadenó un incendio, resultando en la muerte de casi todas las víctimas.
Dado que este proceso se desarrolló tras los juicios de Núremberg, surgieron dos hechos de gran trascendencia. Primero, se declararon los delitos de lesa humanidad como imprescriptibles. Segundo, se rechazó el argumento de obediencia debida, ya que era evidente que los guardias comprendían la inmoralidad de asesinar a inocentes, por lo tanto, este razonamiento no se aceptó como causa de justificación, pues, de haberlo hecho, la mayoría de los acusados habrían sido declarados inocentes.
Por lo tanto, dentro de los juicios alemanes post segunda guerra mundial, cualquier guardia, militar, policía o individuo en general que ejecutó órdenes estatales, era social y jurídicamente catalogado como culpable. Este prejuicio afectó la neutralidad de los jueces, quienes enfrentaban los casos con sesgos que suponían la culpabilidad de los acusados, lo que vulneraba el principio de presunción de inocencia. Gonzales (2015) sostiene:
“Por otra parte, entendida como regla de juicio, la presunción de inocencia trata de servir de criterio de decisión – expresado en la regla in dubio pro reo – en los casos en los que, tras la valoración de las pruebas practicadas con todas las garantías, el resultado no sea concluyente y, por tanto, no sirva de base para una decisión. Esto es, como regla de juicio, la presunción de inocencia establece un método para evitar el non liquet, al señalar que si subsisten dudas irresolubles se debe absolver al acusado”. (p. 2).
Ahora bien, en cuanto a las pruebas presentadas durante la audiencia, se destacan las siguientes: En primer lugar, se consideró la declaración de cada una de las guardias, quienes acusaron a Hanna de haber redactado el informe de traspaso de prisioneros. Además, se presentó el testimonio de una de las sobrevivientes del bombardeo, quien había plasmado sus memorias en un libro, del cual se leyeron los extractos relevantes. Es pertinente señalar que, cuando una persona ha sido víctima de un acto ilícito y se ve obligada a narrarlo en múltiples ocasiones, se incurre en un proceso de revictimización. Por esta razón, dichas declaraciones solo se toman una vez a lo largo del procedimiento penal. Mantilla (2017) sugiere que:
“La revictimización es un tema que ha empezado a tener relevancia en el ámbito de la psicología jurídica, puesto que, no solo genera aumento del daño psíquico, sino que, además, propicio detrimento en la salud de la víctima, generando afectaciones e implicaciones -como si fuese la impronta de una huella- que en ocasiones es más dolorosa que la misma consecuencia derivada del delito padecido”. (p. 8 – 10).
Finalmente, en la audiencia penal, se torna en un todos contra uno, debido a que tantos las otras guardias, así como las declaraciones de las víctimas apuntaban a Hanna Schmitz y que ella realizó el informe. Adicional a ello, las preguntas de los jueces eran sugestivas con la finalidad de inducirla al error. Lo más trascendental es el siguiente hecho, en prima ratio se dice que ella escribió con su puño y letra el documento, empero, Michael Berg, nos narra que ella era analfabeta, por ende, no contaba con tal habilidad para hacerlo.
Por ello, los jueces con la finalidad de comparar la caligrafía y ver si en efecto coincide y se corrobora. Pero en este momento Hanna, se declara culpable de todos los hechos y asume su condena. Con este suceso se rompe el principio de autoincriminación. “El principio de no declarar, forma parte del derecho a la defensa que posee todo procesado, implica que ninguna persona puede ser coaccionada en efectuar declaraciones que la afecten, sobre todo en aquellas que puedan derivar de algún tipo de responsabilidad penal”. (Curay, 2023, p. 9645).
En este caso, no fue que la autoridad judicial coaccionó a Hanna para que se declarara culpable; sin embargo, debido a su analfabetismo y su temor a la humillación frente a todos los miembros de la audiencia, así como ante la sociedad, asumió por sí misma la responsabilidad de actos que no cometió. Posteriormente, cuando fue ingresada al centro de privación de libertad, Michael, quien no podía sacarla de su mente, comenzó a enviarle cintas grabadas leyendo libros. Fue así que Hanna aprendió a leer y escribir por sí misma, tanto que llegó a enviarle cartas a Berg, las cuales inicialmente parecían escritas por una niña, pero con el tiempo mejoró, produciendo trazos más finos en la unión de las letras. Este caso culminó con el suicidio de Hanna de manera abrupta y con la donación de una suma de dinero a una fundación de judíos sobrevivientes del holocausto, realizada por el joven enamorado, ahora adulto, para cumplir la última voluntad de su verdadero amor.
Bibliografía
- Arción, C. (2014). Delito sexual “estupro”. Visión criminológica-criminalística, 1, 18-25. Código Orgánico Integral Penal [COIP]. (2014). Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.
- Curay, S. V. (2023). El proceso penal abreviado frente al principio de no autoincriminación.
- Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 9641-9656.
- Mantilla, S. (2017). La revictimización como causal de silencio de la víctima. Revista de Ciencias Forenses de Honduras, 3(2), 4-12.
- Muñoz Conde, F. (2011). La herencia de Franz von Liszt. Núñez, J. A. M. (2001). Derecho penal (pp. 1-14). Civitas.
- Schlink, B. (1997). El lector (J. Parra Contreras, Trad.). Anagrama, Colección Compactos, Barcelona.
