¿Es factible aplicar el “Sistema Bukele” en el Ecuador?

Fuente imagen: Marvin Recinos/Getty Images, (2021).

El Salvador, una nación asolada por la violencia, bandas delictivas, pandillas y narcotráfico, ha sido tendencia desde el año 2019 debido a las controversiales estrategias y políticas adoptadas por su presidente Nayib Bukele para combatir la violencia en el país. En este sentido, El Salvador se ha convertido en un tema de profundo debate, especialmente para aquellos que consideran que su proceder vulnera profundamente los derechos humanos de las personas.

Bukele ha expresado en varias ocasiones que: “No se pueden priorizar los derechos humanos de los pandilleros por sobre los derechos humanos de los ciudadanos honrados”. Con esto, el mandatario es claro en su postura adversa a las organizaciones internacionales protectoras de los derechos humanos, al calificarlas como “protectoras de los derechos de los delincuentes”. Actualmente en El Salvador, las cárceles se han convertido en centros de horror para aquellos que ingresan a ellas, pues cuentan con castigos como: aislamientos prolongados, hacinamientos extremos, privación del alimento básico por días, castigos colectivos, tortura, e incluso la muerte de algunos presos.

Ahora, es necesario responder la interrogante primordial ¿cómo es posible que El Salvador aplique este tipo de métodos sin responsabilidad internacional por vulneración de derechos humanos? La oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas, en sus indicadores sobre el estado de ratificación (2023), El Salvador es parte de los siguientes instrumentos (relevantes al tema planteado):

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: 1753
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 1753
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 1753
  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte: 1753
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 1753
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 1753

Al contrario, no ha tomado acción (sin firma ni ratificación) en los siguientes:

  • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: 1753
  • El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes: 1753

Para esto hay que comprender que, cuando un Estado es parte de uno de estos Instrumentos Internacionales; esto no implica una responsabilidad en el caso de contravenirlos, puesto que, por lo general, las medidas de acción, aceptación de jurisdicción internacional, aceptación de ser juzgado y asumir responsabilidades, se plantean en los denominados “protocolos facultativos”, y como se observa en el caso de El Salvador, no firma ni ratifica una gran parte de estos protocolos. Esto no impide que organizaciones no gubernamentales como Human Rights Watch que en meses anteriores emitió el World Report (2023) y otras, puedan emitir informes y recomendaciones en los cuales indiquen las vulneraciones a derechos humanos que observan en el país específico; no obstante, este tipo de informes pueden ser o no acatados puesto que no cuentan con una repercusión legal. Al contrario, El Salvador si genera responsabilidad al ser parte de la OEA (Organización de Estados Americanos), y por ello está sometido a la jurisdicción y competencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay que destacar que, recientemente la Comisión IDH (2023) emitió un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en El Salvador.

Entonces ¿se puede aplicar un sistema como el de El Salvador en el Ecuador? La respuesta lógica es no. Ecuador firma y ratifica una larga lista de Convenciones con su respectivo protocolo facultativo en materia de protección de derechos humanos (relevantes al tema planteado):

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes :1753
  • Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:1753
  • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas:1753
  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte:1753
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:1753

Ecuador se ha caracterizado por ser un país con una “activa” participación en la esfera internacional de derechos humanos, ha firmado y ratificado Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos sin un análisis crítico de estos instrumentos. Siendo este el primer obstáculo que impediría que se tomen medidas tan radicales como las promovidas por el presidente Bukele. Asimismo, es importante destacar la normativa constitucional, pues la Constitución de la República del Ecuador (2008) contempla en su artículo 93 la acción por incumplimiento, que faculta al interesado a promover esta acción jurídica cuando el Estado ha incumplido con las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos.

El artículo 424 de la norma constitucional es fundamental pues establece que, en el caso de que los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador prevean derechos más favorables que los determinados en la norma constitucional, prevalecerán los primeros, promoviendo y protegiendo el principio pro homine (pro hombre/pro humano). Esto sumado a que el artículo 11 numeral 7 nos brinda un “catálogo abierto de derechos”, pues se establece en este articulado que no sólo se tomarán en cuenta aquellos derechos desarrollados en la Constitución Ecuatoriana o en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados; sino se expande el catálogo a todos aquellos derechos derivados de la dignidad humana.

En este sentido el Ecuador ha creado candados constitucionales que impiden la aplicación de un “Sistema Bukele”, a menos que se reforme la Constitución vigente y el estado decida dejar de formar parte de los organismos internacionales para la protección de los derechos humanos. Pues en la situación actual, el aplicar este sistema implicaría demandas millonarias hacia el Estado Ecuatoriano por vulnerar su propia norma.

Lo que se puede inferir de todo esto es que cada Estado de alguna forma crea las reglas del juego, a través de su Constitución y normativa en general. Cada país haciendo uso de su soberanía decide si ratifica y/o forma parte de los distintos instrumentos antes mencionados; sin embargo, esto no dista de la responsabilidad que efectivamente generan los Estados que forman parte de la OEA. Tanto El Salvador como Ecuador forman parte de esta organización y por ende se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se debe comprender que El Salvador no está impune ni libre completamente de responsabilidad por los atropellos a los derechos humanos, sino que este Estado está invisibilizando y haciendo caso omiso a los llamados de atención ya emitidos por la Comisión IDH, y que, posiblemente llegue muy pronto al conocimiento de la Corte IDH, lo que puede repercutir en reparaciones e indemnizaciones millonarias a pagar.

Bibliografía:

  • Oficina del Alto Comisionado, “Indicadores sobre el estado de ratificación”, (2023), Naciones Unidas.
  • Human Rights Watch, “World Report”, (2023).
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de derechos humanos en El Salvador”, (2023).
  • Asamblea Constituyente, “Constitución de la República del Ecuador”, (2008), Registro Oficial.
Yulia
Ab. Yulia Masabanda Andreeva Mg.

Técnico Docente

Carrera de Derecho

Abogada de la República del Ecuador

Máster en Derechos Humanos y Sistemas de Protección

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