Fuente: Elaboración Propia
Autores:
Pedro Alexis Jacome Navas
Francisco David Villacís Mogrovejo
Resumen
Este artículo analiza la importancia de la seguridad jurídica en los procedimientos disciplinarios del automovilismo ecuatoriano y cómo la falta de una normativa clara en la FEDAK afecta el principio de legalidad, el debido proceso y la transparencia. La ausencia de regulaciones detalladas genera incertidumbre para los competidores y permite decisiones arbitrarias, afectando la equidad en las competencias y la confianza en las instituciones. Se examina la regulación disciplinaria vigente, identificando sus deficiencias y comparándolas con modelos internacionales, como el de la FEMADAC en México. Se proponen reformas que incluyen la estructuración de un procedimiento más claro, la estandarización de plazos y la creación de una Comisión de Apelación para garantizar el derecho a la defensa y la revisión objetiva de sanciones. La investigación es de carácter descriptivo y utiliza un enfoque cualitativo, aplicando métodos de revisión bibliográfica, exegético y de derecho comparado. Los hallazgos destacan la necesidad de una reforma estructural en la FEDAK para asegurar procesos disciplinarios justos, eficientes y alineados con estándares internacionales.
Palabras clave: Automovilismo, debido proceso, FEDAK,Seguridad jurídica, procedimiento sancionatorio.
Abstract
This article analyzes the importance of legal certainty in disciplinary procedures within Ecuadorian motorsports and how the lack of clear regulations in FEDAK affects the principles of legality, due process, and transparency. The absence of detailed regulations creates uncertainty for competitors and allows for arbitrary decisions, impacting fairness in competitions and trust in institutions. The current disciplinary regulation is examined, identifying its shortcomings and comparing it with international models, such as FEMADAC in Mexico. Proposed reforms include structuring a clearer procedure, standardizing deadlines, and creating an Appeals Commission to guarantee the right to defense and an objective review of sanctions. The research is descriptive in nature and employs a qualitative approach, using bibliographic review, exegetical, and comparative law methods. The findings highlight the need for a structural reform in FEDAK to ensure fair, efficient, and internationally aligned disciplinary processes.
Keywords: Motorsports, due process, FEDAK, legal certainty, sanctioning procedure.
Introducción
El deporte en Ecuador desempeña un papel importante en el desarrollo social, contribuyendo a la formación de valores como el respeto, la disciplina, la cooperación y el trabajo en equipo. Además, promueve una vida saludable y es una herramienta de inclusión social, ofreciendo un espacio en el que personas de diferentes edades, géneros y condiciones pueden participar y desarrollarse. A lo largo de los años, Ecuador ha experimentado un notable crecimiento en diversas disciplinas deportivas, logrando importantes triunfos a nivel internacional que han fortalecido el sentido de identidad y orgullo nacional. (Silva, 2024).
La Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008) reconoce la importancia del deporte y establece su fomento como una responsabilidad del Estado. En su artículo 381, se dispone que el Estado garantizará el acceso al deporte y la recreación, promoviendo su práctica con un enfoque inclusivo y equitativo, especialmente en el ámbito educativo y comunitario. Asimismo, en el artículo 382, establece que, el Estado debe regular, controlar y supervisar las organizaciones deportivas para asegurar que su gestión sea transparente y beneficie a la ciudadanía. Así, el deporte se considera no solo una actividad recreativa o competitiva, sino un derecho que contribuye al bienestar social y al desarrollo humano, mejorando la calidad de vida y previniendo problemas de salud pública.
Dentro de este marco, la seguridad jurídica “es un derecho fundamental garantizado también por la Constitución, que asegura que las personas puedan actuar con certeza sobre las consecuencias jurídicas de sus acciones, siempre bajo normas claras, preexistentes y aplicadas de manera coherente por las autoridades competentes’”. (Piray, 2018, p. 12). Este derecho se vincula estrechamente con otros principios constitucionales como el de legalidad y el debido proceso, los cuales garantizan que nadie será sancionado sin una norma previa que tipifique la conducta infractora, y que el procedimiento aplicado respete los derechos fundamentales de las partes. La seguridad jurídica no solo protege a los ciudadanos frente a la arbitrariedad, sino que también contribuye a generar confianza en el sistema legal y las instituciones del Estado, fomentando un entorno de justicia y estabilidad social.
En el ámbito del automovilismo deportivo ecuatoriano, la seguridad jurídica cobra especial relevancia, ya que asegura que las decisiones adoptadas por las autoridades deportivas sean claras, justas y predecibles, protegiendo los derechos de los competidores y promoviendo un entorno competitivo equitativo. El automovilismo, caracterizado por reglas técnicas y de conducta estricta, requiere procedimientos disciplinarios ágiles, pero también fundamentados en la certeza jurídica, para evitar arbitrariedades y asegurar que las sanciones o medidas disciplinarias se apliquen conforme a normas previamente establecidas. La seguridad jurídica, al garantizar el debido proceso, la legalidad y la proporcionalidad, protege a los pilotos, equipos y demás actores involucrados de sanciones injustas o desproporcionadas, promoviendo la confianza en las instituciones encargadas de regular este deporte.
Sin embargo, la diferenciación entre el régimen disciplinario y el régimen sancionador en el ámbito deportivo no está claramente delimitada en la normativa vigente en Ecuador ni en los reglamentos de muchas organizaciones deportivas, incluida la Federación Ecuatoriana de Automovilismo y Kartismo (FEDAK). La falta de claridad en la normativa genera problemas prácticos, como la confusión sobre qué autoridad es competente para imponer sanciones y bajo qué procedimiento deben aplicarse. Además, complica la aplicación del principio de legalidad, ya que las infracciones y sus respectivas sanciones no siempre están claramente definidas, lo que deja espacio para la arbitrariedad.
Esta ambigüedad afecta directamente el derecho al debido proceso de los involucrados, pues no siempre se garantiza un procedimiento sancionador transparente con reglas precisas y preestablecidas. La ausencia de criterios uniformes y bien estructurados debilita la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones encargadas de regular y sancionar el deporte. Por lo tanto, es crucial desarrollar una normativa más clara y detallada que distinga adecuadamente entre los regímenes disciplinario y sancionador, y que asegure el respeto a los derechos de todos los participantes.
Este artículo tiene como objetivo analizar la importancia de la seguridad jurídica en los procedimientos disciplinarios dentro del automovilismo deportivo ecuatoriano, destacando las implicaciones de la falta de una normativa clara y sus consecuencias en la práctica. La falta de un marco normativo sólido en la FEDAK para regular los procedimientos disciplinarios y sancionadores afecta el principio de legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica, lo que pone en riesgo la integridad de las competencias y la legitimidad de las decisiones. Este análisis busca ofrecer soluciones para mejorar la transparencia, la equidad y la confianza en las instituciones que regulan este deporte en Ecuador.
Esta investigación es de carácter descriptivo con un enfoque cualitativo. Se adopta un método deductivo, partiendo de principios generales del derecho, como el debido proceso y la seguridad jurídica, para aplicarlos al contexto específico de la regulación disciplinaria en la FEDAK. Para ello, se emplean también los métodos exegético, de revisión bibliográfica y de derecho comparado. El método exegético permite el análisis detallado de las normas nacionales e internacionales aplicables al ámbito deportivo y sancionador. La revisión bibliográfica proporciona un sustento teórico a partir del estudio de doctrinas, artículos científicos y sentencias relevantes. Finalmente, el derecho comparado permite contrastar el marco normativo ecuatoriano con modelos internacionales, como el de la FEMADAC en México, con el fin de identificar buenas prácticas y plantear propuestas de reforma que garanticen procesos disciplinarios más justos y transparentes en el automovilismo ecuatoriano.
Desarrollo
La Seguridad Jurídica y el Derecho al Debido Proceso en el Automovilismo Ecuatoriano.
Para hablar de seguridad jurídica es necesario partir del hecho que Ecuador es un Estado constitucional de derechos, así lo afirma la Constitución de la Republica del 2008 en su articulo 1, es decir que este país tiene una norma suprema que garantiza y protege los derechos de las personas en cualquier circunstancia, asegurando su cumplimiento por parte de las autoridades del Estado. En este contexto, la seguridad jurídica entendida como la certeza que tienen los ciudadanos sobre la correcta aplicación de las normas y la imparcialidad de la justicia cobra un sentido especial, ya que, en un estado constitucional de derechos, garantiza que los ciudadanos puedan confiar en el sistema legal del país, permitiendo tanto resolver sus conflictos jurídicos como la protección de sus derechos ante cualquier vulneración. Esta no es una opinión aislada, ya que Borja (2007) comparte:
La seguridad jurídica es un valor propio del Estado de Derechos, es decir del Estado cuya misión fundamental es asegurar la realización de los Derechos en la sociedad. Esta forma de organización estatal ofrece a las personas la garantía de que el aparato coercitivo del Estado será́ siempre utilizado en la forma y condiciones fijadas previamente por las leyes. Lo cual proporciona las certezas necesarias para vivir tranquila y apaciblemente (p. 35)
Este principio radica principalmente en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas claras y aplicables. Este derecho garantiza que los ciudadanos puedan prever las consecuencias legales de sus actos, brindando certeza sobre la aplicación de las normas y así lo consagra la CRE (2008): “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (art. 82). En este sentido, la seguridad jurídica no solo se refiere a la estabilidad normativa, sino también evita interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
Sobre el debido proceso Gozaíni (2004) lo define como: “un derecho complejo, que tiene al menos tres dimensiones: una procesal, una procedimental y una sustantiva, siendo la segunda la que se vincula con las garantías” (p. 112). La dimensión procesal se refiere a las normas generales que estructuran el juicio, garantizando principios como la igualdad y el acceso a la justicia. La dimensión procedimental está vinculada a las etapas y pasos del proceso, asegurando que se sigan reglas claras y sin arbitrariedades. La dimensión sustantiva se enfoca en la aplicación de normas que protegen los derechos materiales de las personas. Gozaíni asimismo, destaca que las garantías del debido proceso, como el derecho a la defensa y a un juicio imparcial, están especialmente vinculadas a la dimensión procedimental, ya que estas protegen cómo se desarrolla el proceso y aseguran su justicia.
Continuando la idea de Gozaini (2004) determina que: “este derecho implica que en todo proceso en el que se resuelvan derechos o intereses de las personas, se debe garantizar el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la motivación, y la prohibición de doble juzgamiento” (p. 112), y así lo determina la CRE (2008) en su artículo 76 sobre las garantías del debido proceso, que son:
- Las autoridades deben garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes involucradas.
- Toda persona se presume inocente hasta que se declare su responsabilidad mediante una sentencia firme.
- Nadie puede ser juzgado por actos que no estén tipificados como infracción y no se les aplicará una sanción no prevista por la ley o la Constitución.
- Las pruebas obtenidas de manera ilegal no son válidas.
- En caso de conflicto entre leyes con sanciones diferentes, se aplicará la menos rigurosa, y si hay duda sobre una norma, se interpretará en favor del infractor.
- La ley debe asegurar que las sanciones sean proporcionales a las infracciones.
- El derecho a la defensa incluye varias garantías, como:
- Derecho a la defensa en cualquier etapa del procedimiento.
- Acceso a los medios y tiempo adecuado para preparar la defensa.
- Ser escuchado en igualdad de condiciones.
- Publicidad de los procedimientos, salvo excepciones legales.
- Derecho a ser asistido por un abogado y a tener comunicación privada.
- Derecho a presentar argumentos y pruebas.
- Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
- Derecho a un juicio ante un juez independiente e imparcial.
- Resoluciones motivadas y la posibilidad de apelar fallos.
Estas garantías son importantes para asegurar que los procesos judiciales y administrativos se lleven a cabo con justicia, transparencia y respeto a los derechos de las personas, también buscan proteger a los ciudadanos de posibles abusos de poder por parte del Estado y asegurar que su derecho a la defensa sea pleno, sin que existan obstáculos que limiten su capacidad de acceder a un juicio justo. La doctrina de Bernal Pulido (2005) concuerda con esta opinión y sostiene: “estas garantías buscan sujetar a reglas mínimas sustantivas y procedimentales el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el ámbito judicial o administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas” (p. 94).
El debido proceso no se limita únicamente a los procedimientos judiciales, sino que también es un derecho utilizado en el ámbito administrativo y sancionador. A la hora de imponer sanciones, ya sean estas penales, administrativas o de otra naturaleza, el debido proceso asegura que cualquier medida sancionadora se aplique de manera justa y respetuosa de los derechos de las personas. El debido proceso sancionatorio asegura que las personas no sean sometidas a penalidades sin que previamente se haya seguido un procedimiento claro y justo.
El debido proceso sancionatorio implica que, antes de imponer cualquier tipo de sanción, debe existir una norma clara y preexistente que tipifique la infracción. Esto asegura que las personas solo puedan ser sancionadas por actos que estaban claramente prohibidos al momento de su comisión, evitando la arbitrariedad o la aplicación retroactiva de normas. De acuerdo con esto Villacrés y Pazmay (2021) exponen que uno de los casos comunes que pone en riesgo la seguridad jurídica ocurre no solo cuando se incumple la Constitución o la Ley, sino también cuando se imponen infracciones y sanciones administrativas que violan el orden jerárquico de aplicación de las normas; esto afecta el principio de legalidad, ya que se sancionan conductas sin una norma preexistente que las tipifique, lo que vulnera el derecho a ser juzgado conforme a la ley.
Garantizar un debido proceso sancionador refuerza que las sanciones se impongan de manera justa y respetuosa de los derechos de las personas. Además, es esencial que las infracciones y sus respectivas sanciones estén estipuladas de manera explícita en la norma o reglamentos. Esto garantiza que las personas no puedan ser sancionadas por conductas que no estaban previamente definidas como infracciones, lo que refuerza el principio de legalidad, el respeto al debido proceso y la seguridad jurídica.
El debido proceso sancionador adquiere una especial relevancia en el ámbito deportivo y de las competencias, donde se deben equilibrar la necesidad de garantizar justicia y el respeto a los derechos de los involucrados con la celeridad que exige el desarrollo de las actividades deportivas.
Como lo señala Gamero Casado (2003), existen particularidades que complican la aplicación del principio de legalidad y del procedimiento sancionador en el ámbito deportivo. Por un lado, la imposición de sanciones disciplinarias en el deporte tiene un gran impacto en la continuidad de las competencias, lo que requiere una resolución rápida de las mismas, a menudo en plazos muy cortos. Este requisito de inmediatez choca con las garantías que debe ofrecer un procedimiento sancionador formal, lo que ha llevado al surgimiento del principio pro competitione, cuyo objetivo es permitir la resolución ágil de conflictos sin menoscabar los derechos de los implicados.
Por otro lado, la gran variedad de disciplinas deportivas y la multiplicidad de organizaciones con potestad para imponer sanciones generan dificultades para tipificar todas las posibles infracciones y sus correspondientes sanciones en normas con rango de ley. Por ello, Gamero Casado (2003) distingue entre la potestad disciplinaria, ejercida por entidades privadas sobre sus miembros como jugadores, entrenadores o árbitros, y la potestad sancionadora de la Administración pública, que actúa sobre sujetos externos a las organizaciones deportivas.
Estos conceptos los explica mejor la autora Muñoz (2018) e indica que independientemente del fundamento que se considere más adecuado para justificar esta distinción, es claro que el sistema sancionador deportivo se compone de dos regímenes: el régimen disciplinario y el régimen sancionador. El primero se encarga de sancionar las infracciones a las normas deportivas cometidas por quienes participan directamente en la actividad deportiva, como jugadores, entrenadores o árbitros. El segundo, en cambio, se aplica a las infracciones que ocurren en el entorno deportivo y pueden ser cometidas por cualquier persona, ya sea física o jurídica, como los espectadores de un evento deportivo. Su propósito principal es preservar el orden público, destacando la importancia de prevenir la violencia en los espectáculos deportivos.
Álvarez (2022) explica que el régimen sancionador se refiere a la potestad general de las Administraciones Públicas para imponer sanciones a quienes transgreden el ordenamiento jurídico-administrativo. Es una manifestación del poder del Estado o el ius puniendi y tiene como objetivo garantizar la observancia de la legalidad y los deberes impuestos por normas. Incluye principios similares a los del derecho penal, como el principio de legalidad, el de tipicidad y la presunción de inocencia.
Mientras que el régimen disciplinario es una modalidad específica del régimen sancionador que se aplica a personas en relaciones de sujeción especial con la Administración o las organizaciones deportivas. Estas relaciones implican una conexión más directa con la entidad que impone la sanción, como ocurre con deportistas, técnicos, árbitros y demás actores del ámbito deportivo. (Álvarez, 2022). Es decir, el régimen sancionador aplica a cualquier infracción administrativa dentro de un ámbito general, y el régimen disciplinario se limita a relaciones de sujeción especial, por ejemplo, dentro de una federación deportiva.
La diferenciación entre el régimen disciplinario y el régimen sancionador en el ámbito deportivo no se encuentra claramente delimitada en la normativa vigente en Ecuador ni en los reglamentos de muchas organizaciones deportivas. Sin embargo, lo que si se encuentra claramente es en los principios en los que se debe basar este procedimiento:
Los procesos sancionatorios en conocimiento por la interposición del recurso de apelación, y de oficio que, observaran los principios de motivación, legalidad, economía procesal, celeridad, oportunidad, seguridad jurídica, transparencia, buena fe y proporcionalidad, de inocencia respetando los derechos subjetivos y garantías constitucionales, se aplicará la sanción más favorable al infractor en los casos que no haya reincidencia o en los casos en que haya atenuantes, todo esto es en aplicación a lo que hubiera ha lugar. (Acuerdo Ministerial Nro. 0303, 2021, art. 3).
Este articulo resalta la necesidad de garantizar no solo el debido proceso, sino también la seguridad jurídica. Al establecer que los procedimientos deben observar principios clave como la motivación, la legalidad, la proporcionalidad y la celeridad, se refuerza el compromiso de asegurar que las sanciones se apliquen de manera justa, con reglas claras y predecibles.
Procesos Disciplinarios en el Automovilismo Ecuatoriano
Los procesos disciplinarios son procedimientos establecidos para investigar, evaluar y sancionar conductas que incumplen normas o deberes dentro de una institución, organización o entidad pública o privada. Su principal objetivo es garantizar el cumplimiento de los principios, valores y reglas que rigen el comportamiento de los miembros de una comunidad o entidad, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas y la aplicación de sanciones proporcionales cuando corresponda.
Ahora bien, la naturaleza de una infracción disciplinaria comparte características esenciales con la naturaleza de una infracción penal, lo que implica que ambos tipos de conductas contravienen normas establecidas y conllevan consecuencias sancionatorias. Sin embargo, mientras las infracciones penales afectan bienes jurídicos protegidos de interés público general, las infracciones disciplinarias se limitan al ámbito interno de una organización o entidad, buscando preservar el orden, la ética y el cumplimiento de deberes específicos (Centeno et al., 2020).
Las infracciones disciplinarias en el ámbito deportivo constituyen un ejemplo claro de cómo estas faltas pueden impactar un entorno específico. Estas conductas violan las normas y reglamentos establecidos por organismos deportivos, clubes, federaciones o ligas, afectando el desarrollo del deporte y los principios de juego limpio, respeto y ética deportiva. Dichas infracciones pueden ser cometidas por jugadores, entrenadores, árbitros, dirigentes o cualquier persona involucrada en actividades deportivas.
Estas infracciones no solo impactan el desarrollo de las actividades deportivas, sino que también están reguladas por procedimientos específicos establecidos en el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2020), el cual dispone:
Sumarios en los organismos deportivos: Cuando se presuma que la actuación de un dirigente, técnico o deportista haya violentado los estatutos, reglamentos o demás normativa aplicable, podrán iniciar de oficio o por la presentación de un reclamo, los sumarios correspondientes y resolver lo pertinente en el campo deportivo. (art. 31).
Este artículo no solo aborda las infracciones deportivas, sino que también refleja el principio de autotutela administrativa, otorgando a los organismos deportivos la facultad de investigar y sancionar de manera autónoma las posibles faltas de sus miembros, siempre dentro de los límites establecidos por sus estatutos y reglamentos. Este procedimiento se vincula al principio de debido proceso, ya que la apertura de un sumario administrativo implica una investigación formal en la que se deben garantizar derechos fundamentales como la defensa, la presunción de inocencia y la imparcialidad de los órganos decisorios.
En este marco, los organismos deportivos cuentan con facultades sancionatorias que les permiten velar por el cumplimiento de sus normativas internas, asegurando la disciplina y el orden en sus actividades. Al respecto, la normativa citada ibidem establece:
De la competencia sancionatoria de los organismos deportivos. -Los organismos deportivos iniciarán procesos sancionatorios por denuncia o de oficio contra sus filiales, dirigentes, entrenadores y deportistas que se hallen bajo su competencia, cuando se presuma el cometimiento de una infracción debidamente establecida y sancionada en sus estatutos. (Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, 2020, art. 33).
autonomía permite que las organizaciones deportivas sean responsables de sus propias acciones y decisiones, lo que fortalece su legitimidad y credibilidad ante los miembros de la comunidad deportiva y el público en general.
El procedimiento para los sumarios sancionatorios en los organismos deportivos comienza con la designación de una comisión sustanciadora, compuesta por un instructor, un secretario y un amanuense, quienes se encargan de gestionar el proceso. El instructor es responsable de calificar el reclamo o denuncia, y el secretario asegura que todos los actos procesales sean debidamente notificados. Una vez iniciado el sumario, se abre un periodo de prueba de 15 días en el que las partes pueden presentar pruebas para esclarecer los hechos. (Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, 2020).
Después de concluir la fase probatoria, se convoca una audiencia donde los involucrados pueden presentar sus argumentos antes de que el Directorio emita una resolución. Si la audiencia debe ser pospuesta, esto solo podrá hacerse en tres ocasiones. Finalmente, el Directorio tiene 15 días para emitir una resolución, y si no lo hace, el reclamo se considera aceptado. Este procedimiento asegura un manejo justo y conforme a la normativa, respetando los derechos de las partes involucradas. (Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, 2020). Este procedimiento asegura que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de defender sus derechos, presentar pruebas y ser escuchadas de manera imparcial.
Como se mencionó anteriormente según el Reglamento General de la Ley del Deporte, los organismos deportivos cuentan con competencia sancionatoria. En el ámbito del automovilismo deportivo en Ecuador, esta responsabilidad recae en la FEDAK, la cual se encarga de imponer las sanciones pertinentes por las infracciones ocurridas durante las competencias.
La FEDAK es el organismo encargado de organizar, a nivel nacional, las competiciones de automovilismo y kartismo deportivo en sus diversas modalidades. Además, tiene la responsabilidad de definir, cuando sea necesario, las competencias que deben llevar a cabo los clubes afiliados, siempre en conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables. (Acuerdo Nro. 323, 2019).
La FEDAK, al tener potestad sancionadora, es responsable de velar por el cumplimiento de las normas dentro del ámbito del automovilismo deportivo en Ecuador. Esta facultad le permite aplicar las sanciones necesarias, así como tramitar los respectivos reclamos y apelaciones, para mantener el orden y la integridad de las competencias de automovilismo que se realicen en el país.
El proceso de reclamaciones de la FEDAK se articula bajo un conjunto de normas específicas que buscan garantizar la transparencia y el orden en las competencias. Según el artículo 22 del reglamento, solo el concurrente del piloto registrado en la hoja de inscripción tiene la autorización para presentar un reclamo, que deberá ser canalizado a través del director de Carrera y remitido al Cuerpo de Comisarios Deportivos para su análisis. Cualquier reclamo debe ser presentado formalmente en un plazo de 30 minutos después de la lectura de los resultados preliminares, acompañado de una caución de 1.000 dólares. (Reglamento Nacional Deportivo de Rally, 2023).
Se establece que no se admiten reclamos verbales ni fuera del tiempo estipulado, y aquellos que no cumplan con los requisitos serán objeto de sanción. En cuanto a la verificación de los reclamos, esta se realiza en un lugar y hora determinada por el Cuerpo de Comisarios, y los costos generados por el proceso de verificación corren a cuenta de quien presenta el reclamo. Finalmente, las resoluciones de la FEDAK, una vez notificadas a los involucrados, son vinculantes, y si alguna de las partes desea apelar, deberá hacerlo en un plazo de 48 horas con una nueva caución. (Reglamento Nacional Deportivo de Rally, 2023).
Se entiende que, si la FEDAK no cumple con el procedimiento establecido para la presentación, análisis y resolución de reclamos, las sanciones resultantes de dichos reclamos no serían válidas. El respeto estricto al procedimiento no solo garantiza la seguridad jurídica de las partes involucradas, sino que también asegura el cumplimiento del debido proceso, fundamental para la transparencia y equidad en la competencia. La observancia de estos protocolos asegura que los derechos de los participantes sean protegidos y que las decisiones sancionadoras sean legítimas y fundamentadas, brindando así confianza en el sistema y en las autoridades competentes.
Análisis de la Sentencia de acción de protección – Caso Juan Guerrero
Este caso corresponde al proceso no. 01904-2024-00018, de una acción de protección, interpuesta por Juan Gerardo Guerrero Maldonado, en calidad de accionante, en contra de la FEDAK, representada por su presidente, el Dr. Marcelo Ron Torres, y los miembros de su Subcomisión de Disciplina, quienes actuaron como accionados, fue propuesta ante el Tribunal Primero de Garantías Penales del Azuay, integrado por los jueces Dr. Cayo Cabrera Vélez, Dr. César Pesántez Ochoa y el Dr. Pedro Ordóñez Santacruz, quien actuó como juez ponente en el caso.
La controversia tiene su origen en la sanción impuesta por la Subcomisión de Disciplina de la FEDAK a Juan Gerardo Guerrero Maldonado, piloto de rally, tras su participación en la competencia «Vuelta a la República». Guerrero, quien fue proclamado ganador de la edición 44 de esta competencia, fue posteriormente sancionado debido a supuestas irregularidades técnicas en su vehículo y una presunta declaración juramentada falsa respecto a las especificaciones técnicas del mismo. Estas irregularidades fueron observadas inicialmente por Daniel Saquicela, piloto concurrente, quien alegó que el vehículo de Guerrero excedía los límites permitidos en aspectos como aros, neumáticos y cilindraje. Con base en esta información, la Subcomisión de Disciplina inició de oficio un proceso sancionatorio en contra de Guerrero. (Tribunal de Garantías Penales, 2024).
El 14 de febrero de 2024, dicha Subcomisión resolvió excluir al piloto de la competencia, suspenderlo por seis meses y multarlo, argumentando que había cometido una infracción grave al presentar una declaración falsa. Ante esta decisión, Guerrero interpuso una acción de protección en la que señaló la vulneración del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, la motivación de los actos administrativos, la seguridad jurídica y su proyecto de vida. En particular, argumentó que no fue debidamente notificado de los cargos en su contra, que no se le brindó la oportunidad para ejercer una defensa adecuada y que la resolución sancionatoria carecía de fundamentación y congruencia. Afirmó también que las sanciones afectaron gravemente su reputación y su desarrollo profesional en el ámbito del automovilismo.
Las principales alegaciones del accionante giraron en torno a la vulneración de derechos constitucionales como el debido proceso, la seguridad jurídica y su proyecto de vida. Sostuvo que la Subcomisión de Disciplina de la FEDAK no respetó los procedimientos establecidos en los estatutos y reglamentos aplicables, lo que resultó en una sanción arbitraria que impactó negativamente en su carrera deportiva y reputación. Entre las violaciones identificadas, destacó la ausencia de una normativa clara para sustentar la sanción y la falta de notificación de los cargos en etapas clave del proceso disciplinario. En consecuencia, solicitó que se dejara sin efecto la sanción, se reconociera su calidad de ganador en la competencia y se ordenaran disculpas públicas por parte de la FEDAK.
Por su parte, la FEDAK defendió la legalidad de las actuaciones de la Subcomisión de Disciplina, argumentando que la sanción impuesta al accionante se fundamentó en una declaración falsa respecto a las especificaciones técnicas del vehículo usado en la competencia. Alegó que el proceso se inició de oficio, conforme a las normas internas, y que no existieron vulneraciones de derechos, pues el accionante tuvo la oportunidad de presentar descargos. Asimismo, cuestionó la procedencia de la acción de protección, señalando que no se cumplían los requisitos de subordinación, daño grave o indefensión.
Analizadas estas alegaciones por las partes, el tribunal decidió declarar con lugar la acción de protección interpuesta por el accionante, Juan Gerardo Guerrero Maldonado, en contra de la Federación Ecuatoriana de Automovilismo y Kartismo (FEDAK) y su Subcomisión de Disciplina. Como resultado, dispuso dejar sin efecto el proceso disciplinario llevado a cabo en su contra, incluyendo la sanción impuesta, que consistía en la exclusión de la competencia, una suspensión de seis meses y una multa. Ordenó a la FEDAK ofrecer disculpas públicas al accionante, las cuales deberán publicarse en su página web durante un periodo de 30 días, en reconocimiento a la vulneración de derechos sufrida.
Esta sentencia reafirma los límites de la autonomía de las organizaciones deportivas frente a los derechos fundamentales de sus miembros. El Tribunal concluyó que, aunque la FEDAK tiene capacidad de auto-regularse, sus procedimientos sancionatorios deben respetar las garantías constitucionales. Este caso sienta un precedente en el ámbito deportivo y jurídico al recalcar que cualquier proceso disciplinario, incluso en entidades privadas, debe garantizar derechos como el debido proceso, la seguridad jurídica y la defensa.
Esta decisión represento para el accionante, un reconocimiento de la violación de sus derechos constitucionales, lo que le permitió recuperar su buen nombre, su título como campeón y su posición en el ámbito deportivo. Por otro lado, la decisión implica un llamado de atención a la FEDAK, evidenciando las falencias en sus procesos disciplinarios y las consecuencias de actuar al margen de las garantías constitucionales. Para la Subcomisión de Disciplina, supone una invalidación de su resolución sancionatoria y la necesidad de ajustar sus procedimientos internos a los estándares legales y constitucionales.
El tribunal justificó su decisión argumentando que el proceso disciplinario vulneró garantías fundamentales del debido proceso, como el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la motivación adecuada de las resoluciones. Se señaló que la Subcomisión de Disciplina no cumplió con requisitos básicos, como delimitar claramente el procedimiento aplicable, notificar al accionante sobre los cargos imputados y garantizar etapas de prueba y defensa adecuadas. Además, el tribunal enfatizó que, aunque la FEDAK goza de autonomía para regularse, esta debe ejercerse dentro del marco constitucional, respetando los derechos fundamentales de las personas. El análisis del daño grave y el estado de subordinación también fueron determinantes para establecer la procedencia de la acción de protección, ya que el accionante se encontraba en una posición de desventaja frente a la organización, lo que profundizó el impacto de la sanción arbitraria. (Tribunal de Garantías Penales, 2024)
Esta decisión tiene importantes implicaciones para los procedimientos disciplinarios en el automovilismo ecuatoriano. En primer lugar, establece un precedente que obliga a las organizaciones deportivas como la FEDAK a garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales en todos los procesos sancionatorios. Esto incluye la necesidad de contar con reglamentos claros, específicos y aprobados formalmente, que delimiten los procedimientos aplicables y garanticen el derecho a la defensa. Además, el fallo recalca que la autonomía de las organizaciones deportivas no es absoluta y que sus decisiones están sujetas a la revisión constitucional cuando se vulneran derechos fundamentales. Esto podría conducir a una revisión y reforma de los reglamentos internos de las federaciones deportivas en el país, no solo en el ámbito del automovilismo, sino en otras disciplinas, para alinearse con las exigencias legales. (Tribunal de Garantías Penales, 2024)
- Propuesta para Reformar el proceso disciplinario de la FEDAK
En el marco del automovilismo deportivo, la seguridad jurídica depende, en gran medida, de normativas disciplinarias claras y estructuradas que definan con precisión las competencias sancionatorias, los procedimientos y las garantías de los involucrados. Mientras que la FEDAK enfrenta serios vacíos normativos que afectan la aplicación del principio de legalidad y el debido proceso, el Código Deportivo de FEMADAC, en México, representa un ejemplo de un régimen disciplinario más sólido y bien definido. Este contraste permite identificar áreas clave de mejora para fortalecer la normativa automovilística ecuatoriana.
El procedimiento para aplicar sanciones según el Código Deportivo de FEMADAC (2024) se inicia con la actuación de los Comisarios Deportivos, quienes son designados por las Comisiones Nacionales de Automovilismo Deportivo afiliadas, con el aval de FEMADAC, o directamente por esta última, constituyéndose como la máxima autoridad deportiva durante los eventos. En caso de infracciones a los reglamentos, los Comisarios Deportivos toman las decisiones pertinentes y, si estas requieren una investigación posterior, FEMADAC o la Comisión Nacional respectiva realizan dicha investigación y emiten la sanción correspondiente en un plazo máximo de 72 horas, durante el cual la licencia deportiva del infractor puede ser retenida como garantía. La investigación debe concluir con la notificación a las partes involucradas del resultado, y si la resolución resulta favorable al investigado, se procede a devolver su licencia deportiva.
El procedimiento formal contempla, en primer lugar, una notificación por escrito al infractor con al menos tres días de anticipación, especificando la infracción, la normativa aplicable y la fecha y hora de la audiencia, la cual puede realizarse de manera presencial o remota. En la audiencia, los comparecientes se identifican y se presentan los hechos imputados, los preceptos normativos presuntamente violados y las pruebas correspondientes, permitiendo al infractor exponer su defensa y desahogar pruebas. Si el caso es complejo, se pueden programar sesiones adicionales. Concluida la audiencia, la resolución debe emitirse en un plazo máximo de 10 días hábiles, estar debidamente motivada y fundamentada, incluir un análisis de las pruebas y un resumen de los hechos, y ser notificada por escrito o mediante correo electrónico tanto al infractor como a las autoridades deportivas competentes. Además, las audiencias realizadas de forma remota deben ser videograbadas para garantizar la transparencia. Las resoluciones finales, emitidas a verdad sabida y buena fe guardada, son vinculantes y buscan garantizar el debido proceso, la proporcionalidad y la legalidad en la aplicación de sanciones. (Código Deportivo de FEDAMAC, 2024).
El procedimiento sancionatorio de FEMADAC destaca por su alta estructuración y precisión en cada etapa, garantizando la transparencia, el debido proceso y la proporcionalidad en la aplicación de sanciones, aspectos que contrastan significativamente con las prácticas menos definidas de la FEDAK. En FEMADAC, la figura de los Comisarios Deportivos se presenta como la máxima autoridad durante los eventos, respaldados por un claro sistema de designación avalado por las Comisiones Nacionales y la propia federación. Esta jerarquía asegura que las sanciones sean tomadas por órganos formalmente establecidos y con atribuciones claras. En contraste, en la FEDAK, aunque también existen Comisarios Deportivos, no se detalla con precisión el alcance de sus competencias ni los pasos que deben seguirse para garantizar la legalidad y legitimidad de las decisiones, dejando espacio a posibles arbitrariedades o falta de uniformidad en su aplicación.
Además, el proceso de FEMADAC incluye una secuencia meticulosamente establecida que abarca desde la notificación inicial hasta la emisión de la resolución. La notificación al infractor, la posibilidad de defenderse en audiencias (que pueden ser presenciales o remotas), y la emisión de una resolución motivada en un plazo definido, refuerzan la seguridad jurídica de las partes involucradas. Por otro lado, el procedimiento en la FEDAK es mucho más limitado en detalle. Aunque contempla la presentación de reclamos por parte de los pilotos o concurrentes, estos deben realizarse en un plazo de 30 minutos después de la publicación de los resultados preliminares, lo que restringe la capacidad de preparación de los involucrados. Además, la falta de claridad en las etapas posteriores al reclamo, como las investigaciones o la emisión de resoluciones, debilita la confianza en las decisiones sancionatorias.
Asimismo, el Código Deportivo de la FEMADAC (2024) establece que todos sus miembros tienen el derecho de interponer recursos en contra de las resoluciones, penalizaciones o castigos emitidos por las autoridades deportivas competentes. Estos recursos deben ser presentados ante la Comisión Nacional correspondiente, ante FEMADAC si es pertinente, y en última instancia ante la Comisión de Arbitraje y Apelaciones Deportivas (CAAD). Las resoluciones y sanciones emitidas por las autoridades de la FEMADAC, sus Comisiones Nacionales y otras autoridades deportivas derivadas de ellas pueden ser modificadas, revocadas o anuladas mediante la interposición de los recursos establecidos, excepto en los casos en los que las sanciones sean irreparables.
Los recursos disponibles incluyen el de reconsideración, el de inconformidad, el de revisión y el de apelación. El recurso de reconsideración se presenta ante la autoridad que emitió la resolución, el de inconformidad ante el presidente del Consejo Directivo de la Comisión Nacional correspondiente, el de revisión se aplica únicamente en cuestiones técnico-deportivas y debe ser presentado ante el presidente de FEMADAC, y el de apelación ante la CAAD, para aquellos casos que afecten los derechos establecidos por la normativa aplicable. Todos los recursos deben ser agotados de acuerdo con el principio de definitividad. (Código Deportivo de la FEMADAC, 2024).
En cuanto a los procedimientos de interposición, el recurso de reconsideración tiene como objetivo solicitar que la autoridad que emitió la resolución la modifique o revoque, y debe ser presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El recurso de inconformidad impugna la resolución dictada en el recurso de reconsideración y debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes. El recurso de revisión aplica a cuestiones técnico-deportivas y se presenta tras agotar el recurso de inconformidad, también en un plazo de diez días hábiles. (Código Deportivo de la FEMADAC, 2024).
En todos los casos, se deberán expresar los agravios causados por la resolución impugnada, sin permitir variación de los hechos debatidos ni la admisión de pruebas nuevas, salvo en casos de hechos supervenientes. La audiencia deberá llevarse a cabo dentro de los quince días hábiles posteriores, y la resolución se dictará en el mismo plazo. Las disposiciones comunes para la substanciación de estos recursos incluyen la interposición por escrito, la notificación a las partes interesadas, y la posibilidad de ofrecer pruebas relacionadas directamente con el acto o resolución impugnada. (Código Deportivo de la FEMADAC, 2024).
Contar con recursos en las federaciones deportivas es fundamental para garantizar tanto el debido proceso como la seguridad jurídica de los miembros que participan en estas entidades. Los recursos brindan un mecanismo de control y revisión que permite a los deportistas, equipos y demás actores del ámbito deportivo impugnar decisiones que consideren injustas o erróneas, lo que asegura que sus derechos sean respetados y protegidos en todo momento.
Figura No. 1. Esquema del proceso propuesto para aplicar sanciones en la FEDAK

Fuente: Elaboración Propia
Discusión
Las reformas propuestas al proceso disciplinario de la FEDAK buscan mejorar la seguridad jurídica, la transparencia y la equidad en la aplicación de sanciones dentro del automovilismo ecuatoriano. Uno de los aspectos positivos más relevantes en estas reformas como se menciono es la seguridad jurídica y transparencia que se logra mediante la incorporación de procedimientos más detallados, incluyendo la notificación formal a los infractores y plazos claros para cada etapa del proceso. Esto evita interpretaciones arbitrarias y refuerza la confianza en las decisiones disciplinarias. El respeto al debido proceso se fortalece con mecanismos de defensa que permiten a los involucrados presentar pruebas y participar en audiencias formales, garantizando su derecho a ser escuchados. La posibilidad de interponer recursos jerárquicos añade una capa adicional de garantía para que las resoluciones sean revisadas de manera justa y objetiva.
Otro beneficio es la estandarización de plazos y procedimientos, lo que reduce la incertidumbre y agiliza la aplicación de sanciones sin comprometer los derechos de los deportistas. En un deporte donde la rapidez en la toma de decisiones es fundamental, contar con tiempos delimitados para cada fase del proceso disciplinario resulta esencial. La inclusión de herramientas tecnológicas como audiencias virtuales y grabaciones de los procedimientos moderniza el sistema, permitiendo un control más riguroso de las decisiones y asegurando una mayor transparencia en la gestión de los casos disciplinarios.
Como parte de estas reformas, se propone la creación de una Comisión de Apelación dentro de la FEDAK, con la finalidad de establecer un mecanismo independiente y especializado para la revisión de sanciones impuestas en primera instancia. La creación de esta comisión es crucial, ya que permitirá que los deportistas y demás actores del automovilismo tengan una instancia adicional para impugnar resoluciones que consideren injustas o desproporcionadas. Esto refuerza el debido proceso y la seguridad jurídica, al garantizar que ninguna sanción se aplique de manera definitiva sin la posibilidad de ser revisada por un órgano imparcial.
La existencia de una Comisión de Apelación dentro de la FEDAK aporta varios beneficios, fortalece la confianza en el sistema disciplinario, ya que los involucrados sabrán que sus reclamos serán revisados de manera objetiva por un órgano diferente al que emitió la sanción inicial. Estandariza los criterios de revisión y sanción, evitando decisiones arbitrarias y garantizando un trato equitativo para todos los competidores. Permite corregir posibles errores cometidos en la instancia disciplinaria original, evitando que se cometan injusticias que puedan afectar la trayectoria deportiva de los pilotos. Finalmente, contribuye a la profesionalización de los procesos disciplinarios, ya que la Comisión de Apelación estaría integrada por expertos en derecho deportivo y normativas del automovilismo, lo que aseguraría resoluciones bien fundamentadas.
Ahora bien, la implementación de estas reformas enfrenta varios desafíos. Uno de los principales es la posible resistencia al cambio y la adaptación institucional, ya que los dirigentes y comisiones que han operado bajo normativas menos estructuradas podrían oponerse a modificar los procedimientos existentes. La capacitación de los comisarios y autoridades deportivas será fundamental para garantizar la correcta aplicación de las nuevas normativas. Esto implica una inversión de tiempo y recursos en formación legal y técnica, lo que puede representar un obstáculo en términos de costos y logística.
Otro reto importante es la disponibilidad de recursos para la implementación de las reformas. La adopción de audiencias virtuales y la grabación de procedimientos requieren infraestructura tecnológica adecuada, y la falta de financiamiento podría dificultar la digitalización de los procesos. También será necesario encontrar un equilibrio entre la celeridad en la resolución de casos y las garantías procesales, pues, aunque la rapidez en la toma de decisiones es deseable, no debe afectar el derecho de los involucrados a defenderse de manera adecuada.
Será clave establecer un sistema de supervisión y control que garantice la correcta aplicación de las reformas y evite su desvirtuación en la práctica. Sin una fiscalización adecuada, existe el riesgo de que las nuevas normas se implementen de manera desigual o incompleta, lo que podría generar nuevas controversias y afectar la legitimidad del sistema disciplinario.
Conclusiones
Las reformas propuestas al proceso disciplinario de la FEDAK responden a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en el automovilismo ecuatoriano, asegurando que las sanciones sean aplicadas de manera clara, justa y conforme al debido proceso. La falta de una normativa estructurada ha generado incertidumbre en la imposición de sanciones, afectando la confianza en el sistema disciplinario y exponiendo a los deportistas a decisiones arbitrarias. La revisión de modelos internacionales, como el de FEMADAC, ha evidenciado la importancia de establecer procedimientos detallados y mecanismos de apelación que refuercen la transparencia y equidad en las resoluciones disciplinarias.
La implementación de un proceso más estructurado, con plazos definidos, audiencias formales y la creación de una Comisión de Apelación, permitiría fortalecer el derecho a la defensa y reducir el riesgo de errores en la toma de decisiones. Estas medidas no solo optimizan la gestión disciplinaria de la FEDAK, sino que también brindan mayor confianza a los deportistas, equipos y demás actores involucrados en el automovilismo. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacitación de los encargados de su aplicación, la asignación de recursos adecuados y la disposición institucional para aplicar las reformas de manera efectiva y uniforme.
En conclusión, la seguridad jurídica es un pilar fundamental en los procedimientos disciplinarios del automovilismo deportivo y debe garantizarse mediante normativas claras, procesos transparentes y órganos especializados en la resolución de sanciones. La FEDAK enfrenta el reto de modernizar su sistema disciplinario para alinearlo con los estándares internacionales y los principios constitucionales de legalidad y debido proceso. La implementación de estas reformas no solo contribuirá a la justicia y equidad en las competencias, sino que también fortalecerá la institucionalidad del automovilismo ecuatoriano, promoviendo un entorno más confiable y profesional para sus participantes.
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