Ciberdelitos de naturaleza sexual

Autor: Abogado penalista Pablo Maza, España.

El adelanto científico trajo consigo varios avances tecnológicos, a la par, la morbosidad y malicia humana escaló a nuevos niveles de crudeza que, hace tiempo, habríamos creído posibles solo en novelas. Pero muchas de las veces, la realidad supera la ficción. La rápida evolución de la tecnología y la naturaleza transnacional de los delitos cibernéticos configuró desafíos significativos para la aplicación de la ley y los sistemas judiciales. En muchos casos, las leyes existentes no han sido actualizadas para abordar adecuadamente los delitos cibernéticos y necesitarán herramientas legales eficientes para investigar y enjuiciar a los delincuentes. Además, la falta de sistematización a nivel internacional dificulta la cooperación entre países en la lucha contra los ciberdelitos. Es necesario fortalecer los marcos jurídicos mediante la promulgación de leyes actualizadas y específicas sobre delitos cibernéticos, así como fomentar la cooperación internacional para mejorar la capacidad de investigación y enjuiciamiento de los delitos cibernéticos a nivel global. También se requiere una mayor concienciación y capacitación tanto para los actores judiciales como para los ciudadanos en general, para hacer frente a los desafíos que plantea el mundo digital en constante cambio.

 

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 11 indica: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003). En primera instancia, se debe tener en cuenta que la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es un grave problema alrededor del mundo; siendo estos derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989, y que entró en vigor en septiembre de 1990. (ONU, 2023) Y es precisamente su artículo 34 el que hace alusión a la protección de la integridad del menor frente abusos sexuales, es por ello que en la práctica jurídica estos derechos se ven respaldados (también) por el principio In dubio pro niño (el cual garantiza que las resoluciones que se dicten sean siempre interpretadas a favor del menor de edad) puesto que la normativa de cada país (aun siendo diferente entre sí) tiene como objetivo evitar una revictimización durante el respectivo proceso legal.  

 

¿Qué es la revictimización? Se trata de la situación en la que una víctima experimenta una reiteración del respectivo trauma debido a la ineficiencia (sea por dolo o de forma culposa) por parte de los encargados que ejercen en los distintos órganos judiciales, provocando en la víctima desánimo de seguir el proceso, sumando un daño más profundo (dejando en la víctima un fuerte impacto psicológico que se suma al daño físico presentado) al tener que relatar dos veces (incluso más) los sucesos. (Zambrano Peña, 2022).El debido proceso establece que, para evitar esta vulneración, la versión que el menor debe rendir sea por medio de una procuración por parte del fiscal en compañía de un curador sin ser necesario el acompañamiento de un abogado. También se suman otros factores que pueden ayudar a un cumplimiento eficaz de la diligencia, tales como el uso de un lenguaje de sencillo entendimiento hacia la persona que haya acudido a interponer la respectiva denuncia; un espacio propicio de confianza para que el/la menor pueda desenvolverse sin vergüenza durante el procedimiento; y no menos importante, la utilización de la cámara de Gesell (instrumento utilizado para observar ya sea a un testigo o víctima y generar un espacio de confianza, consiguiendo así audio y video de la versión dada) con la finalidad de obtener pruebas de las víctimas; y así reducir considerablemente, la reiteración de su relato. (Sierra Zelaya, 2013) Esta cámara también se usa en víctimas de abusos sexuales al momento de rendir su testimonio anticipado. 

 

Las acciones que ponen en riesgo la integridad de sus víctimas son: el Cyberbullying, el Sexting, el acceso a material inadecuado, la pornografía infantil y el riesgo empresarial. (Jaramillo Montoya, 2019). Frente a tales delitos han sido necesarias las pericias informáticas (conocidas también como informática forense) para dar caza a los diferentes tipos de abusadores.  La realización de dichas pericias se basa en el uso de los medios informáticos proporcionados por la víctima, o en su defecto, incautados durante un operativo. Tales como: smartphones (mensajes, fotos, audios, videos), pcs (programas usados, información almacenada en el disco duro), routers (almacena información de los proveedores de internet). Los cuales servirán para la clonación de información que será usada en la investigación por parte de la unidad de Violencia de Género de la FGE. Así como también se utilizan las redes sociales para la fijación de la URL de los perfiles usados (Facebook, Instagram, Twitter), lo que lleva a las IP de los servidores.

 

La explotación y abuso infantil en línea es un tema alarmante y perturbador dentro de los ciberdelitos de índole sexual. Con el avance de la tecnología y la creciente conectividad, los delincuentes han encontrado en Internet un medio para perpetrar actos abominables contra los niños, niñas, adolescentes y mujeres (sin un rango específico de edad). Es crucial comprender la gravedad y el impacto devastador que la explotación y abuso infantil en línea tiene en la vida de los menores. A través de diversas tácticas como la coerción, el chantaje o el soborno, los delincuentes manipulan a los niños (niñas y adolescentes) y los obligan a participar en actividades sexuales. Estos actos pueden incluir la producción, distribución y consumo de pornografía infantil. La facilidad de acceso a Internet y la activación de plataformas de comunicación en línea permiten a los delincuentes interactuar con los niños de manera anónima y ocultar sus identidades. Además, el anonimato en línea incide en el crecimiento de comunidades clandestinas que comparten y comercializan imágenes y videos de abuso infantil. Esto crea un círculo vicioso en el que el material abusivo se difunde rápidamente, causando un daño duradero a las víctimas (no solo causa daño físico y psicológico a los niños involucrados, sino que también tiene efectos a largo plazo en su desarrollo emocional y social). Los impactos negativos pueden incluir trastornos de estrés postraumático, ansiedad, depresión, problemas de confianza y dificultades en las relaciones interpersonales. A pesar de los esfuerzos realizados para combatir estos delitos, existe la necesidad de cooperación internacional para abordar este problema de manera efectiva. (Villacampa, y otros, 2020)

 

El sexting y el ciberacoso sexual son formas comunes de ciberdelitos de índole sexual que sufren personas de todas las edades. Estas prácticas tienen un impacto significativo en la salud mental, el bienestar emocional y la calidad de vida de las víctimas, así como en la dinámica cultural de la sociedad. El sexting se refiere al intercambio de mensajes, imágenes o videos de contenido sexualmente explícito a través de dispositivos electrónicos, como teléfonos móviles o computadoras. Aunque el sexting puede ser consensuado entre adultos; cuando involucra a menores de edad, se convierte en un problema legal y ético. Los jóvenes pueden enfrentar presiones o coacciones para participar en el sexting, y las imágenes o videos íntimos pueden ser compartidos sin su consentimiento, lo que da lugar a graves consecuencias psicológicas y emocionales. 

 

El ciberacoso sexual, por otro lado, implica acosar, intimidar o chantajear a una persona a través de plataformas en línea con contenido sexualmente explícito o comentarios ofensivos de naturaleza sexual. Las víctimas de ciberacoso sexual a menudo se sienten amenazadas, humilladas y cohibidas en su vida diaria. El acoso puede ocurrir en las redes sociales, foros de discusión, aplicaciones de mensajería y otras plataformas en línea, lo que amplifica su alcance y daño potencial. Además, estos delitos desafían la noción de privacidad y seguridad en línea. El sexting puede resultar en la difusión no consensuada de imágenes íntimas, lo que puede llevar a la vergüenza y la victimización. El ciberacoso sexual, por su parte, invade el espacio personal y puede provocar un clima de miedo e inseguridad en línea. Para abordar estos problemas, es esencial implementar medidas preventivas y de respuesta adecuada. La educación y la concienciación son fundamentales tanto para los jóvenes como para los adultos. Los programas de educación deben exigir enseñar a los jóvenes sobre los riesgos y las consecuencias del sexting y el ciberacoso sexual, así como promover una cultura de respeto y consentimiento en línea. Además, se deben establecer mecanismos de denuncia y apoyo para las víctimas. Esto implica la implementación de políticas de seguridad y privacidad en las plataformas en línea, así como el acceso a servicios de asesoramiento y apoyo legal para las personas afectadas. (Amores Medina, 2022) 

 

Hay quienes mencionan que nuestra generación nació sin tabús, con el chip de rebeldía y experimentación implantado. Resulta impresionante que hasta hace unos veinte años, el hecho de tomarse fotos desnudas y enviárselas a alguien pudo haber resultado en un tema de total escándalo, por el riesgo que representa ceder parte de nuestra intimidad a un desconocido en medio de un momento de calor sexual. Para las mentes abiertas, la práctica del sexting representa una exploración libre de la expresión sexual y del desarrollo de un individuo. No obstante el sexting no siempre es el mejor método para el descubrimiento/exploración sexual de uno mismo, puesto que muchas de las veces (quizás en la euforia del momento) se nos olvida algunos aspectos que deberíamos cuidar al momento de dejar que otro individuo tenga acceso a nuestra intimidad como son: el consentimiento (explícito y mutuo sin coacción), la privacidad (proteger nuestra identidad), o la edad (un factor importante puesto que existen varios riesgos al tratarse de un/a menor de edad). En Ecuador no existe una tipificación del sexting como delito como tal en el COIP, lo cual da cierta valentía a los perpetradores en su actuar. En muchos de los casos esta práctica incluye a menores de edad, quienes a base de engaños o también en búsqueda de una experimentación ceden ante los depredadores enviando las imágenes que los abusadores piden. Estos casos, en su mayoría, terminan en impunidad para el abusador y en el daño psicológico para la víctima y sus familias. (Mejía-Soto, 2014)

 

Acorde a las reflexiones del doctor Argüello, este tipo de delitos cuentan con cinco fases. La primera estación, en la cual el abusador contacta a su víctima a través de una red social, hace énfasis en Twitter como una red social propicia para estos delitos ya que es como una Sodoma y Gomorra virtual. El embaucamiento, aquí en abusador busca tener una conexión con la víctima variando con los traumas que pueden darse según la edad (bullying, abandono de alguna figura de casa, tener hijos u otras personas bajo su cargo, inestabilidad económica o psicológica) siendo esta la etapa en la que el perpetrador dedica más tiempo en busca de manipular, forjando así el dominio total sobre la víctima. El control de la víctima, a este nivel el abusador busca medios por los cuales convencer a la víctima y mantenerla a su lado, sea ofreciendo ayuda económica, regalos que envía hacia la víctima desde el anonimato con la promesa de que todo debe mantenerse en secreto después de haber pedido fotos, videos, audios, contraseñas de redes sociales de la víctima. El surgimiento del monstruo; es a este punto donde inicia el suplicio mental de la víctima puesto que el abusador exige encuentros sexuales con la víctima, en caso de que esta se niegue recurre al chantaje en conjunto con amenazas de calumnia al filtrar el material a sus familiares y conocidos. Y, la estación del dolor, siendo la fase culminante, en donde el abusador se autoproclama de forma ridícula estar enamorado de la víctima (convenciéndose a sí mismo), sumado a que las demandas por encuentros sexuales se hacen más frecuentes e insistentes. (Arguello Saltos, 2020)

 

El ciberespacio brinda a los traficantes de personas un alto grado de anonimato y alcance global, lo que les permite operar de manera más efectiva y evadir la detección de las autoridades. Utilizan diversas técnicas, como el grooming (proceso de manipulación psicológica para ganarse la confianza de la víctima con la finalidad obtener medios multimedia subidos de tono (Save the Children, 2019), el sextorsion (chantaje a través de contenido sexualmente explícito) y el engaño en línea, para controlar y explotar a las personas vulnerables. Además, el ciberespacio se ha convertido en un mercado para la compra y venta de servicios sexuales en línea. Estos espacios digitales han facilitado la diseminación de la explotación sexual y han ampliado su alcance, permitiendo que personas de todo el mundo participen en estas transacciones ilícitas. La trata de personas en línea no solo afecta a las víctimas también directamente involucradas, sino que tiene implicaciones más amplias en términos de derechos humanos y justicia social.

 

Es por todo ello que, contar con una normativa adecuada, es un paso importante para proporcionar un marco legal sólido y establecer responsabilidades legales para aquellos que cometen ciberdelitos de naturaleza sexual. Considero que la normativa judicial en nuestro país debe ser más dura en los casos existentes en donde predomine la vulneración de derechos en contra de menores de edad en el ámbito sexual. Si bien es cierto que deberían reformarse leyes (implementarse nuevas fiscalías especializadas) para un mejor cumplimiento, no podemos echar la culpa a nuestra Constitución por no poder regular con eficacia los ciberdelitos de naturaleza sexual, sino que, también hay que recalcar que nosotros no hemos brillado como una sociedad modelo.

 

Con tales actos despreciables (no solo refiriéndome a los ciberdelitos) podríamos colocarnos al mismo nivel que un animal, estos actúan por instinto, nosotros al tener raciocinio en teoría tendríamos que acatarnos a las normas que nos fueron impuestas de forma natural y positiva para garantizar nuestra convivencia y seguridad. Al atentar unos contra otros, nos acercamos hacia nuestro propio apocalipsis, el cual no será por medios fantasiosos como los describen en libros y películas, sino por nuestras manos. Al dejar de ser humanos, nos condenamos a nuestra propia extinción.

 

Bibliografía

 

  • Amores Medina, L. J. (Marzo de 2022). La falta de tipificación del delito informático «sexting» dentro del COIP y su vulneración a los Derechos de la dignidad humana e intimidad en el Ecuador. Obtenido de Universidad Regional Autónoma de los Andes «Uniandes»: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/14490/1/UR-DER-PDI-072-2022.pdf

  • Arguello Saltos, J. (2020). Perfil criminológico del pederasta digital. En C. Villacamba, A. Palma Escobar, P. J. Granja, D. Acaro Guamán, J. Agüello Saltos, & O. Mejía Alban, Internet & Pederastas: La otra pandemia (págs. 103-111). Quevedo: Pedro Gregorio Granja.

  • Código de la Niñez y Adolescencia. (3 de Julio de 2003). Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de Derechos. Obtenido de Registro Civil: https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Codigo_de_la_Ninez_y_Adolescencia.pdf

  • Jaramillo Montoya, P. R. (2019). Impacto de las tecnologías de información y comunicación (TICS) en los fraudes informáticos juzgados en el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pichincha. En P. R. Jaramillo Montoya, Impacto de las tecnologías de información y comunicación (TICS) en los fraudes informáticos juzgados en el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pichincha. (págs. 34-35). Quito.

  • Mejía-Soto, G. (10 de Agosto de 2014). Sexting: una modalidad cada vez más extendida de violencia sexual entre jóvenes. Obtenido de SciELO: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-53372014000400007

  • ONU. (2023). La convención de los Derechos del Niño. Obtenido de Council Of Europe: https://www.coe.int/es/web/compass/convention-on-the-rights-of-the-child#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20fue%20adoptada%20por,ni%C3%B1os%20menores%20de%2018%20a%C3%B1os.

  • Save the Children. (1 de Julio de 2019). Grooming. Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo. Obtenido de Save the Children: https://www.savethechildren.es/actualidad/grooming-que-es-como-detectarlo-y-prevenirlo#:~:text=El%20grooming%20y%2C%20en%20su,involucrarle%20en%20una%20actividad%20sexual.

  • Sierra Zelaya, G. M. (Abril-Mayo de 2013). Cámara de Gesell como herramienta investigativa en los abusos sexuales de niños y niñas. Obtenido de Roderic: https://www.uv.es/gicf/4A3_Sierra_GICF_07.pdf

  • Villacampa, C., Palma Escobar, A., Granja, P. J., Acaro Guamán, D., Argüello Saltos, J., & Mejía Albán, O. (2020). Internet & Pederastas. La otra pandemia. Ecuador: Granja Angulo, Pedro Gregorio.

  • Zambrano Peña, C. A. (2022). Estudio de la revictimización en el sistema penal Ecuatoriano, 2022. Obtenido de Universidad Estatal Península de Santa Elena: https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/9349

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Shannia Guerra

Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

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